20 abr. 2024

Corte ratifica la expropiación del Anfiteatro José A. Flores

La Sala Constitucional de la Corte rechazó la acción de la firma Condovac SA, en contra de la ley que expropia los inmuebles en los que se encuentra asentado el Anfiteatro José Asunción Flores.

Expropiado.  Con el fallo de la Corte, el Anfiteatro José Asunción Flores queda para el Estado.

Expropiado. Con el fallo de la Corte, el Anfiteatro José Asunción Flores queda para el Estado.

La resolución fue dictada en forma unánime por los ministros Gladys Bareiro de Módica, Sindulfo Blanco y Miguel Óscar Bajac.

La acción había sido planteada por la abogada Natalia Hug de Belmont en representación de la citada firma.

Ataca la Ley 4784/12, que declara de interés social y expropia a favor del Estado Paraguayo, Ministerio de Hacienda, los inmuebles individualizados como fincas 832, 7.060 y 7.364, del distrito de San Bernardino, Yby Anguy, sede del Anfiteatro José Asunción Flores.

Sostiene que Condovac SA era accionista mayoritaria de la empresa Lago Vista SA, legítima propietaria de los inmuebles expropiados, y la única relación jurídica entre esta y el Banco de Inversiones del Paraguay SA eran dos contratos de fideicomiso de 1991 y 1992.

Afirma que estos contratos no le otorgaban la titularidad de la propiedad a BIPSA, y que debían ser restituidos. Argumenta que se violan los artículos 45, 47, 109 y 137 de la Carta Magna.

Al fundar su voto, la ministra Gladys Bareiro de Módica cita el escrito del actor, que señala que decidieron la venta de los bienes fideicomitidos en 1996 a Nicolás Bo y Néstor López Moreira por 6.400.000 dólares.

Además, también alega que los compradores no pagaron, por lo que se recuperó el anfiteatro por el BIPSA, pero que en forma errónea se ubicaron los bienes como recuperación de créditos.

Añade la ministra que en el escrito, el actor dice que sobreviene la quiebra de BIPSA, quedando los bienes fideicomitidos por valor global de 97.120 millones de guaraníes, pasando los bienes a ser administrados por el síndico.

Bareiro apunta que también están los informes de Registros Públicos, que remarcan que se constata que los inmuebles están en calidad de dación de pago para el banco por parte de López Moreira y Eduardo Nicolás Bo, en el 2001.

Con ello, dice que al momento de promulgarse la ley, los inmuebles ya no le pertenecían a la firma Lago Vista SA, y mucho menos a la empresa Condovac SA.

Asegura que los argumentos de la empresa no eran suficientes para declarar inconstitucional la ley, y que las irregularidades debían haberse promovido en su momento en el ámbito jurisdiccional competente.

Los dos ministros también votaron en ese sentido, por lo que la acción fue rechazada. Los inmuebles quedan entonces expropiados a favor del Estado Paraguayo.

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