La resolución afecta a Óscar Luis Benítez, quien había sido extraditado y luego condenado a la citada pena en juicio oral el 29 de junio del 2021, por los jueces Carlos Hermosilla, Sandra Farías y Héctor Fabián Escobar.
Este fallo fue ratificado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, el 9 de setiembre del 2022.
La resolución fue dictada en forma unánime por los ministros Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y César Diesel, quienes declararon inadmisible el recurso de casación de la defensa.
El abogado Nery Francisco Villalba, en representación de Óscar Luis Benítez, presentó casación en contra de la resolución dictada por los camaristas.
La defensa sostenía que Benítez fue condenado por hechos distintos a los que fue indagado, no hubo advertencia previa del cambio de la calificación, a más de que existe un error en la calificación.
Finalmente, dice que el fallo era arbitrario e infundado.
Los ministros coincidieron en que no hubo claridad en los motivos de la casación, que no cumplió con los requisitos, por lo que correspondía declarar inadmisible la casación que promovió.
En el juicio, se probó que Benítez estuvo en el secuestro de Cecilia Cubas el 21 de setiembre del 2004, durante el cautiverio, y en el cobro del rescate de USD 300.000, el 29 de noviembre de ese año.
El acusado alquiló una casa cerca de donde residía Cecilia para vigilarla antes de ser capturada. Es más, que el secuestro se planeó dos años antes de ser ejecutado.