10 feb. 2025

Corte anula juicio oral del Ycuá y ordena elegir a nuevos jueces

La Sala Penal declaró inadmisibles los recursos de los defensores de los acusados. Con ello, confirmó la separación de Manuel Aguirre y Elio Ovelar. Un nuevo juicio dependerá de la Sala Constitucional.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló ayer el juicio oral y público por el caso Ycuá Bolaños. Esto, tras declarar inadmisible la apelación de los defensores contra la resolución que apartó a los jueces Manuel Aguirre y Elio Ovelar. Además, condicionó el nuevo juicio a la decisión de la Sala Constitucional.
Con voto dividido con respecto al recurso, pero con similar criterio sobre hacer un nuevo juicio oral y público, los ministros Alicia Pucheta (ayer electa presidente de la Corte), Sindulfo Blanco y Wildo Rienzi destrabaron el controvertido caso.
La apelación fue planteada por los defensores de Juan Pío Paiva, María Victoria Cáceres, Daniel Areco, Humberto Casaccia y Antolina Burgos, en contra del fallo del Tribunal de Apelación, Primera Sala, que rechazó la recusación, pero igual apartó a los jueces, el pasado 11 de diciembre.

INADMISIBLE. La ministra Alicia Pucheta votó por declarar inadmisible el recurso planteado, teniendo en cuenta que el Código Procesal Penal define cuáles son las resoluciones apelables, por lo que la recusación no podía serlo (aunque el artículo del Código se refiere al caso de admitirse la recusación). Agrega que por ello la Sala Penal de la Corte no podía emitir juicio sobre el acierto o no del fallo.
No obstante, afirma que están vencidos los plazos para la reanudación del juicio oral.
Señala que estas son cuestiones de orden público por lo que el expediente debe ser remitido “al tribunal de Sentencia para que, en su oportunidad, remita los autos a la oficina de Distribución de causas penales a los efectos de integrar un nuevo tribunal de Sentencia.”
Sin embargo, condiciona el nuevo juicio a la resolución de la “acción de inconstitucionalidad instaurada contra la misma resolución, la Sala Constitucional no disponga lo contrario”. A este voto se adhirió el ministro Wildo Rienzi.

NULIDAD. Por su parte, el ministro Sindulfo Blanco opinó que por la facultad de la Corte, primero debía revisarse si la resolución tenía o no las condiciones legales. Según su análisis, “de la resolución en crisis se desprende una situación irregular, que debe ser estudiada y resuelta, incluso antes de examinar la admisibilidad”.
Al final, tras hacer una diferencia entre la recusación y la excusación o inhibición, indica que la resolución de la Cámara de Apelación era contradictoria, porque “al rechazar la recusación (contra) los jueces recusados, los mismos seguían entendiendo en la causa, pero al apartar a los mismos magistrados, ya no pueden tener intervención en la causa”.
Asegura que el fallo debía ser anulado y otro tribunal de apelación para que estudie las recusaciones. Pese a ello, analiza el juicio oral y dice que debe haber uno nuevo.

ARGUMENTOS DE LOS MINISTROS:
DRA. ALICIA PUCHETA DE CORREA:
Recurso de Apelación: Dice que por el principio de taxatividad objetiva, las resoluciones judiciales solo serán apelables por los medios y casos expresamente establecidos. Añade que por el principio de taxatividad subjetiva, el derecho de apelar lo tiene solo a aquellos que la ley le acuerde expresamente. Con ello, señala que la recusación no es apelable por lo que no puede ser estudiada.

Nuevo juicio: Se vencieron en exceso los plazos previstos en el 374, cuarto párrafo y 396 del Código Procesal Penal (suspensión de más de 10 días del juicio o de más 3 días en la deliberación), que es una cuestión de orden público, por lo que debe remitirse el expediente al Tribunal de Sentencia para que remita los autos a la oficina de Distribución de Causas para integrar un nuevo tribunal de Sentencia.

DR. SINDULFO BLANCO:
Recurso de Apelación: Antes de estudiar la apelación, hay que analizar el fallo. Dice que es contradictorio, porque rechaza la recusación, pero separa a los magistrados. Según dice: “No se puede afirmar y negar juntamente una misma cosa o de un mismo sujeto”. La nulidad es “clara, manifiesta y terminante”. Por eso, debe ser declarada absolutamente nula la resolución y dispone que otro Tribunal de Apelación estudie de nuevo el expediente.

Nuevo juicio: Independientemente de la nulidad del fallo, el juicio se halla suspendido desde el 5 de diciembre del 2006. Alega que la deliberación, pese a que sea divida en dos partes, tales como la reprochabilidad y la pena, en realidad es solo un juicio oral. Por ello, dice, aunque la ley no prevea la situación, el juez está obligado a resolver los conflictos. Por ello, cree que los miembros del tribunal sean reemplazados y se realice un nuevo juicio oral. Deja en claro que la solución es para el caso concreto y dada la particularidad de la situación.

Hechos del 5 de diciembre de 2006: “Constituyen actos de coacción o amenaza a los órganos constituidos por la Carta Magna en carácter de custodio e intérprete de la misma, en otras palabras el respeto debido a un Poder del Estado como lo es el Judicial. Sin olvidar que estas actitudes extienden sus efectos negativos a los demás justiciables y terceros que acuden en demanda del servicio de justicia.”

DR. WILDO RIENZI: Se adhirió al voto de la ministra Alicia Pucheta de Correa, por los mismos fundamentos.

Fuente: A. I. Nº 19, del 6 de febrero de 2007, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el caso Ycuá Bolaños.

Opiniones de las partes
Edgar Sánchez, Fiscal: “Es el criterio del Ministerio Público”
“Para mí, la Corte en forma directa anula el juicio oral y público. Con respecto a la acción de inconstitucionalidad, creo que hay que urgir a la Sala Constitucional para que resuelva; aunque no creo que saquen una sentencia contradictoria entre una sala a otra. Estoy totalmente de acuerdo, ya que ese era el criterio sostenido por el Ministerio Público”, señaló el fiscal Edgar Sánchez.

Cecilia Pérez, Defensora: “Resolvió más allá de lo que se planteó"
“A mi criterio, hay una opinión más allá de lo que se planteó a la Corte, que era sobre apartar o no a los jueces. Además de que todo queda en manos de la Sala Constitucional, que puede declarar nulo parcialmente el fallo (del Tribunal de Apelación) con relación a apartar a los jueces Manuel Aguirre y Elio Ovelar”, expresó la defensora pública Cecilia Pérez, que representa a Víctor Daniel Paiva.