Los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP) no estarán obligados al pago de anticipos ni tampoco se les practicará retenciones en la fuente por tal concepto, con excepción de las personas no domiciliadas en el país que obtengan ocasionalmente ingresos gravados.
Así lo establece la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda en la Resolución Nº 1.566, por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto Nº 8.596/06, en la que se reglamenta el impuesto a la renta personal.
Esto implica que los que viven en el país pagarán de una vez el impuesto luego de que termine el ejercicio fiscal, en junio del año siguiente.
Los anticipos son cuando se obliga a las personas a abonar en forma mensual parte del tributo que estima pagará al final del ejercicio; mientras que las retenciones son cuando los entes públicos o empresas privadas al momento de pagar beneficios retienen parte del mismo a cuenta del tributo.
A las personas físicas con domicilio en el exterior que obtienen rentas ocasionales en el país se les retendrá el impuesto en un 100%, que se calculará aplicando la tasa del 20% sobre la base imponible constituido por el 50% de los ingresos brutos percibidos.
INSCRIPCIÓN. Tributación también estipula que las personas físicas deberán iniciar el proceso de inscripción en la administración fiscal dentro del primer mes en que sean contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP).
Las personas físicas serán contribuyentes del IRP cuando sus ingresos gravados superen 120 salarios mínimos anuales, lo que equivale actualmente a más de 146 millones de guaraníes.
Para definir si se es o no contribuyente hay que sumar solo los ingresos gravados por la ley y no el total de lo que uno percibe. Por ejemplo, están gravados los sueldos, los salarios, jornales, horas extras, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo.
Están exonerados, en cambio, el aguinaldo, las pensiones, las jubilaciones, los ingresos provenientes de juego de azar, las ventas ocasionales de inmuebles hasta dos por año, entre otros.
En cuanto a las sociedades simples, la resolución del fisco indica que deben inscribirse dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de su constitución; mientras que las sociedades simples preexistentes dentro de los 30 días siguientes al inicio del ejercicio fiscal 2007.