13 feb. 2025

CONSULTORIO TRIBUTARIO

“Vacatio legis” y la entrada en vigencia del IRpc
PREGUNTA: Soy contribuyente del Tributo Único, escuché que el año que viene entraría en vigencia el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. Pero estamos ya prácticamente en diciembre y todavía no sabemos los detalles referentes a este impuesto, pues aún no está reglamentado definitivamente. ¿Cómo podrá dictarse la reglamentación de un impuesto luego de que el mismo haya entrado en vigencia?

RESPUESTA: Hay tiempo vacío que en derecho suele llamarse “vacatio legis”, es decir, el tiempo que transcurre entre la promulgación de una ley y su efectiva entrada en vigencia.

Es de suma importancia que, por ejemplo, la reglamentación a ser dictada para el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente IRpc disponga un período prudente de “vacatio legis”, por varios motivos:

–Para que la administración pública se organice en debida forma y se pueda preparar mejor a fin de afrontar la inscripción de los nuevos contribuyentes del impuesto, la confección y expedición de formularios, la atención de las consultas, etc.

–Para capacitar a los funcionarios encargados de la percepción del impuesto a resolver problemas y atender reclamos, de manera eficiente.

–Para poner a prueba la nueva reglamentación, y conocer de antemano sus defectos y virtudes, antes de que esté vigente el impuesto. De esta manera se evitarán reglamentaciones de las reglamentaciones o aclaraciones de las aclaraciones.

–Pero sobre todo, para que la nueva reglamentación llegue a conocimiento efectivo de todos los destinatarios. Es fundamental, que los contribuyentes conozcan y entiendan sus derechos y obligaciones antes de la entrada en vigencia del impuesto. Un tiempo prudente desde que se publica la reglamentación hasta la efectiva entrada en vigencia del impuesto, acompañado de una buena campaña de educación tributaria, hará que el nuevo impuesto entre con mucho más fuerza y tenga resultados mucho más satisfactorios para todos.

La preocupación fundamental de la administración debe ser la de transmitir la ley al destinatario, en forma gratuita, con dicho lapso prudencial a favor antes de la entrada en vigencia de las normas.

Consideramos que en materia tributaria, este lapso preparatorio es conveniente debido a que existe una ficción jurídica de que las leyes se reputan conocidas por todos los ciudadanos desde el día siguiente de su publicación, inserta en el Art. 8 del Código Civil. Esta disposición se sustenta a la vez en el Art. 213 de la C.N.: “La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación…". Esta “ficción” es uno de los pilares de cualquier Estado de Derecho. De no existir esta regla, se estaría alegando en cada caso el desconocimiento del texto legal por parte del infractor.

Se escucha a cada momento hablar de “cuadro de revaluos”, de “depreciaciones”, de “arrastre de inversiones”, de “gastos deducibles”, de “rango incidido” de la “proporcionalidad de los ingresos gravados con las erogaciones no gravadas”. Para la gran mayoría estos son conceptos desconocidos al igual que las siglas “SET”, para la que significa quizás Servicio Escolar de Transporte o de Turismo, no Subsecretaría de Estado de Tributación.

Por eso es tan importante también que la nueva reglamentación sea “entendible” para el destinatario final, el ciudadano común, el contribuyente: sin tantos tecnicismos ni tanta casuística, pues prácticamente para cada problema que va surgiendo en la aplicación de la ley, se dicta un decreto o una resolución a fin de aclararlo.

Se dirá que nuestra postura de exigir normas claras es muy cómoda, “desde afuera”, pues la reglamentación de un impuesto no ha de ser tarea fácil. Valoramos y entendemos en su justa dimensión este ciclópeo trabajo. Pero para que pueda aplicarse la ficción de que la ley tributaria es conocida –y entendida– por todos los ciudadanos desde el día siguiente de su publicación, hace falta que la ley sea entendible y clara para todos de forma que su divulgación sea eficiente.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero, Abog. Pierina Ozuna Wood