17 feb. 2025

CONSULTORIO TRIBUTARIO

Profesionales independientes que están inscriptos en el IVA y además en el IRpc (2)
Pregunta: Soy un profesional independiente, estoy inscripto en el IVA y presento mis declaraciones juradas cada mes. Además doy en alquiler un departamento, por lo que ya estaba inscripto desde el año pasado en el Tributo Único. Ahora quiero saber qué debo hacer y cómo debo presentar mis declaraciones juradas. ¿Es cierto que no puedo acogerme al régimen simplificado del IVA? ¿Debo pagar anticipos? ¿Qué libros debo llevar?

Respuesta: Su pregunta la hemos desdoblado en dos respuestas. La primera fue publicada el martes 13 de febrero pasado. Ésta es la segunda.

En nuestro consultorio anterior habíamos mencionado que los anticipos deben presentarse en forma conjunta con las Declaraciones Juradas del IVA. En el caso que usted plantea, las presentaciones las realizará mensualmente, por el sistema del IVA General. La reglamentación dice que junto con la declaración jurada del IVA “deberá ingresar al Fisco” los anticipos del impuesto, por lo que se entiende que sí es obligatorio abonar el anticipo en forma mensual.

Los libros que debe llevar Ud. como profesional independiente y contribuyente del IVA son el libro ventas y el libro compras del IVA. Para el IRpc deberá utilizar los Libros de Ventas y de Compras reglamentados por la Resolución 1.560/06.

En estos libros deberán ser registradas las transacciones comerciales realizadas, en el caso que usted plantea, por los ingresos obtenidos por arrendamiento y los gastos directamente relacionados a esta actividad. En ellos deberá identificar con el RUC, el tipo y número de comprobante, la discriminación del importe de la operación y el débito o crédito fiscal generado, según corresponda a operaciones de ventas o de compras y el valor de las ventas y adquisiciones exentas del IVA, si las tuviera.

Los formularios que debe llenar son: el formulario 120 para la presentación mensual del IVA General y el formulario 117 para el Anticipo del Impuesto al Pequeño Contribuyente mensual. Los anticipos que pagó durante el ejercicio 2007, como su nombre lo indica, son realizados a cuenta del impuesto que deberá pagar al cierre del ejercicio.

El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente - IRpc es anual y los ejercicios fiscales abarcan el período de enero a diciembre de cada año, debiendo realizarse el cierre al 31 del último mes citado.

Los montos ingresados como anticipos se deberán deducir del IRpc que se determinará al cierre del ejercicio.

Cerrado el ejercicio, deberá liquidar el impuesto anual y presentar en el mes de marzo siguiente al cierre del ejercicio el formulario 106 para el pago del impuesto.

Por ejemplo, el cierre del ejercicio será al 31 de diciembre de 2007. En marzo de 2008 deberá realizarse el cálculo para determinar el impuesto que debe pagar siguiendo el mismo criterio que utilizó para determinar los anticipos. Es decir que deberá determinar la renta neta, restando de sus ingresos netos totales del año (sin IVA) los gastos que haya efectuado directamente relacionados con la actividad de su arrendamiento. Este sistema es denominado sobre base real, pero además deberá hallarla por el método presunto, que consiste en determinar la renta neta aplicando el 30% sobre sus ingresos totales del año.

Luego debe comparar ambos resultados (real y presunto) y sobre la renta neta que resulte menor aplicar la tasa del impuesto, que es del 10%. Al importe así determinado del impuesto deberá restarle la suma de los anticipos que pagó durante el año.

Si el impuesto determinado es mayor a los anticipos pagados, deberá pagar la diferencia. Si fuera a la inversa, es decir que los anticipos pagados son superiores al impuesto que debe pagar, entonces no pagará nada y el saldo que quede a su favor podrá emplearlo en las siguientes liquidaciones de los anticipos mensuales del nuevo año, hasta agotarlo.

Abogada Pierina Ozuna
Lic. Carmen de Torres