Con fallo dividido, los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera y Emiliano Rolón ratificaron la resolución del 16 de noviembre pasado, del juez Humberto Otazú, que había admitido el pedido de la Justicia norteamericana.
El voto en mayoría de los camaristas Lovera y Rolón apunta a que se cumplieron con los requisitos del tratado con los Estados Unidos, por lo que se debía ratificar en todos sus puntos el fallo.
Sustenta su opinión en que se dan los delitos de lesión de confianza, asociación criminal y lavado de dinero, previstos en la legislatura paraguaya. No entraron a analizar los hechos del caso, sino los aspectos formales.
Según el voto en minoría, de Sánchez, quien analiza todos los cargos, el soborno privado no es delito en Paraguay.
Alega que al no ser delito esto, no puede haber asociación criminal, con lo que entiende que se debe rechazar el pedido de extradición, porque no existe la doble incriminación; es decir, que el hecho investigado sea delito en EEUU y en nuestro país.