15 ene. 2025

Con nueva ley buscan frenar robos y desarmes de vehículos

La bancada del Partido Patria Querida presentará un proyecto que plantea modificar la Ley del Registro del Automotor. El pedido se basa sobre las casas de repuestos usados que deben tener declaración jurada.

Por Bernardo Agustti
bagustti@uhora.com.py

Con el fin de frenar en el más breve tiempo los robos y posterior desarme de autovehículos, el partido político Patria Querida elaboró el proyecto en el cual explica algunos requisitos que se deben llenar para el desarme de los rodados considerados en desuso.
El documento resume todo lo que se relaciona con la compra y posterior desarme de vehículos, aunque se cree que gran parte de los comercios ofertan piezas de camionetas o automóviles robados.
El proyecto contempla en su artículo 2 que todo propietario de un automotor que procede a su desarmado o destrucción deberá solicitar su baja ante la Dirección General del Registro del Automotor, acompañado de un listado precisado y detallado de las autopartes que sean posibles de recuperación con su correspondiente elemento identificador de fábrica, en caso de que lo posea, o en su defecto describiéndolo de modo tal que haga posible su identificación.
El Registro Único del Automotor (RUA) o la entidad que lo sustituya en el futuro deberá expedir un certificado de baja y desarme, tales como la identificación del rodado, marca, modelo, patente, número de motor y chasis e igualmente el color y la fecha en que recibe la baja.
En su artículo 6, una vez emitido el certificado de baja, el propietario autoriza al desarmadero a recibir el automotor y proceder a su desarme o destrucción.

COMERCIALIZACIÓN. Las casas dedicadas a la venta de piezas usadas deberán expedir al comprador factura legal, en la cual debe describirse las piezas que son adquiridas y que en su momento pertenecieron a tal o cual vehículo que fue inscripto para la baja.
A su vez, las casas que explotan esta actividad comercial deberán presentar una declaración jurada a la Dirección General del Automotor un detalle del stock de autopartes que poseen, su origen y el correspondiente elemento identificador de fábrica en caso de que lo posean, o en su defecto describiéndolo de modo tal que haga posible su identificación. El Poder Ejecutivo reglamentara la forma y la oportunidad de presentación de esta declaración jurada.
Entre otras cosas, el documento en su artículo 10 señala que toda persona física o jurídica incluida en el RUA tendrá la obligación de documentar el ingreso y egreso de automotores y sus autopartes, de conformidad a lo establecido en el artículo 3.

LA POLICÍA. De aprobarse el proyecto de ley, el Departamento Control de Automotores de la Policía Nacional quedará investido de la potestad de control de cumplimiento de esta ley por parte de las personas físicas o jurídicas comprendidas en la norma, pudiendo requerir el acceso a los locales y dependencias anexas de las personas físicas o jurídicas enuneradas en el artículo 9, prescindiendo de orden de allanamiento siempre que medie consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo está el local.

Los ejes estratégicos

* Extensión del espectro de la ley a la actividad destructora de automotores.

* Refuerzo del mecanismo de identificación de los autopartes recuperables.

* Establecimiento de un documento único legitimador de la tenencia de autopartes recuperadas. El certificado de baja y desarme.

* Reglamentación del contenido de declaración jurada exigida a los actuales comerciantes de autopartes usadas.

* Determinación de la autoridad de aplicación en punto de control del cumplimiento de la normativa acordándole facultades e imponiéndole restricciones.

* La autoridad será posicionada como brazo ejecutor y organismo de control cruzado de actividades desplegadas por el Registro Único de Desarmaderos de Automotores (RUDA).

* La Dirección Nacional del Registro del Automotor deberá remitir el legajo del artículo 3 a la consideración del Departamento de Automotores de la Policía como paso previo de baja y desarme.