23 jun. 2025

Chicaneros frenan investigaciones y alientan impunidad

La recusación sin fundamentos de fiscales se convirtió en el principal enemigo de las investigaciones de causas penales del Ministerio Público. La Corte Suprema de Justicia no frena esta práctica.

Por Lucho Alvarenga
lucho@uhora.com.py
Registros estadísticos con hechos concretos revelan la discrecionalidad de acción que tienen los abogados para recusar a fiscales que investigan hechos punibles denunciados.
Juristas consultados coincidieron en señalar el abuso, como también la mala interpretación para aplicar lo establecido en el artículo 57 del Código Procesal Penal (CPP), para la recusación de los agentes públicos.
En los hechos se advierte que esta práctica tiene como único objetivo impedir, dilatar o directamente frustrar las investigaciones abiertas en averiguación de hechos punibles varios, entre los cuales resaltan los presuntos hechos de corrupción del sector público.
La investigación abierta recientemente en base a la denuncia de ÚH sobre uso de dinero de Itaipú para el financiamiento de la campaña electoral del Partido Colorado se proyecta como ejemplo de cómo los. presuntos involucrados utilizan la recusación de fiscales como primera acción.
Siguiendo con el análisis de los juristas, hay diferencias claras entre las recusaciones de fiscales y jueces. En este punto, mencionan que el artículo 346 del CPP establece que a los efectos de la recusación para la labor de un juez -no tomar ninguna decisión en el caso hasta que se resuelva la recusación- no puede ser aplicada a los fiscales.
Igualmente, señalan que se debe reconocer primero la función que cumplen los jueces y fiscales en un sistema procesal penal acusatorio.
En este contexto, puntualizan que los magistrados tienen como requisito insoslayable la imparcialidad, atendiendo a que realiza un juzgamiento sobre las posiciones que eventualmente presentan las partes. Por su parte, los fiscales no deciden entre las posiciones de las partes y no pueden ser imparciales y al mismo tiempo parte acusadora.
Cuestionan, de esta manera, pretender que la recusación tenga el mismo efecto en el juez y el fiscal, porque esto sería confundir a este último con el juez instructor de un proceso inquisitivo (del viejo Código Penal derogado).
SIN OBSTÁCULO. Por otra parte, en este debate las críticas también se disparan hacia la inacción de la Corte Suprema de Justicia, a fin de poner freno a las chicanas de los abogados.
Los registros a los cuales pudimos acceder señalan que de 65 casos apenas 3 abogados fueron suspendidos, mientras la mayoría solo se limitaron a llamados de atención.
En materia de chicanas, los abogados se desenvuelven con absoluta libertad de acción. De esta manera, si la recusación de un fiscal es rechazada, apelan luego a la Corte Suprema. Si en esta instancia no logran su objetivo, tienen esperando en el banco de suplentes una acción ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a fin de sacar de circulación a ciertos fiscales.