El cardenal Adalberto Martínez ordenó recientemente analizar el alcance que tiene el artículo 285, inciso 3, del Código de Derecho Canónico que prohíbe a los clérigos ejercer cargos públicos (ver foto).
“Realmente, el cardenal se está ocupando del caso de la presidencia del Cones. Es todo lo que te puedo decir, cualquier opinión se me está vedada”, afirmó Édgar Emilio Servín, asesor jurídico civil de la Arquidiócesis de Asunción.
Reveló que monseñor Adalberto “está recibiendo a personas que le están asesorando” en relación con “cómo está esa cuestión”, dijo sobre la situación de Narciso, quien cumple un rol de funcionario público al estar como máxima autoridad del ente rector de la educación superior.
Velázquez, en su condición de rector de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción (UCA), ocupa la titularidad del Cones desde el 28 de octubre de 2019. Años previos participó del órgano rector en carácter de secretario general.
“Por de pronto, lo que te puedo decir al respecto como eso es información pública es que el cardenal está siendo convenientemente asesorado por varias personas. Es todo lo que te puedo decir”, se excusó Servín.
En el Capítulo III, De las Obligaciones y Derechos de los Clérigos, el articulado en cuestión establece cuanto sigue: “Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil”.
Como abogado canonista, es probable que el presbítero esté al tanto de esta limitación que le alcanza al ser pastor de la Iglesia Católica que se guía conforme a los mandatos que emanen del Sumo Pontífice y la Santa Sede.
INADMISIBLE. En palabras del Dr. Gustavo Rodas, director de Gabinete del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), al formar parte de un cuerpo colegiado con capacidad de emitir resoluciones, Narciso está cumpliendo una función de potestad civil. Y, tomando como referencia lo que estipula el artículo 285 del Derecho Canónico, “de manera inexcusable” –dijo– se podría decir que el cura “se encuentra incurriendo en la violación de una prohibición canónica”.
“Él (Narciso) está en un cargo público, a lo que se suma que al emitir actos resolutivos se ejerce una potestad civil, tiene el poder de administrar la cosa pública. Si los términos de la prohibición son los plasmados en el documento que me mostrás, evidentemente de manera inexcusable se podría decir que se encuentra incurriendo en la violación de una prohibición canónica, cuestión que la Iglesia Católica a través de sus institutos de Juzgamiento debe analizar”, sostuvo.
Esta Redacción procuró tener la versión del presidente del Cones, pero no atendió a los llamados telefónicos. “Yo no tengo esa información”, atinó solo a responder por mensaje acerca del encargo que hiciera el cardenal sobre su situación canónica.
El cardenal se está ocupando del caso, recibiendo a personas que le están asesorando respecto a cómo está esa cuestión.
Édgar Servín,
asesor jurídico.