Dicha iniciativa cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores e ingresó a esferas de la Cámara Baja en el mes de junio
La citada norma unificó varias leyes penales especiales e introdujo estas conductas tipificadas en el actual Código Procesal Penal, de acuerdo a las explicaciones brindadas.
El proyecto ya fue girado para su estudio a la Comisión de Asuntos Constitucionales, que dictaminó su rechazo.
El proyecto sancionado por la Cámara Alta, tiene por objeto tipificar y sancionar hechos punibles contra los intereses patrimoniales del Estado paraguayo.
“Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los funcionarios públicos por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones, así como también a los particulares que, en virtud de cualquier título, tengan facultades de uso, custodia, administración o explotación de servicios o bienes del Estado, aun cuando fuese transitoriamente”, señala el proyecto de ley en su artículo número 3.
Menciona además que el funcionario o empleado público de cualquier clase o jerarquía, nombrado, contratado o electo, que se apropie de bienes del Estado cuya administración, tenencia o custodia le hubiese sido confiada por razón de sus funciones o cargo, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a doce años.
“Igual penalidad se impondrá al funcionario que permita o consienta que otro ejecute la conducta mencionada, a sabiendas de sus intenciones. Si lo apropiado no supera, al tiempo de la consumación, un valor equivalente a cien salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la República, se aplicará pena privativa de libertad de hasta cinco años. En este caso, será castigada también la tentativa”, dice la normativa.
Añade que el funcionario que apruebe o celebre un negocio jurídico que involucre bienes del Estado, que tenga en administración o custodia, violando el régimen legal previsto al efecto será castigado con pena de hasta cinco años.