La Comisión Permanente del Congreso Nacional aprobó un anteproyecto que insta al Poder Ejecutivo a la creación de una Dirección de Defensa Animal. El órgano será la autoridad de aplicación de la Ley 4840/13, De Protección y Bienestar Animal, creada en el año 2013.
El documento señala que, a pesar de que el marco normativo se encuentra vigente desde hace casi seis años, aún no se cuenta con la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, siendo esta sumamente importante ya que se encargará de formular, proponer y participar de las políticas de protección del bienestar, control y erradicación de la violencia hacia los animales.
Además, el ente deberá proponer el ordenamiento y adecuación de la legislación nacional a los niveles internacionales, especialmente a la Declaración Universal de los Derechos del Animal (ONU 1978), la revisión y actualización de leyes y ordenanzas municipales.
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Asimismo, tendrá a su cargo promover la creación y desarrollo de programas con hospitales veterinarios de las universidades de todo el país y celebrar convenios que habilitarán a los mismos a prestar asistencia en el marco de dichos programas.
La Dirección de Defensa Animal también podrá impulsar acciones judiciales ante los Juzgados y Tribunales de la República, hacer cumplir las disposiciones de la Ley 4840/13, vigilar e inspeccionar los Centros de Animales, que a la fecha existen en demasía y sin control alguno al respecto, entre otras funciones más.
El anteproyecto fue presentado por los senadores Gilberto Tony Apuril Santiviago y Patrick Kemper Thiede.
Pena carcelaria por maltrato animal
El 23 de septiembre del año 2017 se promulgaron las modificaciones de los artículos 10 y 38 la Ley de Protección Animal, con las que se establece una pena de dos años de cárcel a personas que sin ningún motivo matan a las mascotas domésticas o las maltratan física y sicológicamente.
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Igualmente, la modificación contempla también los casos de zoofilia, de abandono, la cría y la comercialización de animales sin licencia ni el permiso correspondiente. La omisión de auxilio sí se encuentra entre las acciones posibles de recibir la pena.
Entretanto, el artículo 10 en su numeral 2 prevé gestionar, en conjunto con el Ministerio Público, la creación de una Unidad Especializada de Protección Animal, integrada por personal capacitado en las materias de medicina veterinaria, biología o carreras afines.