12 feb. 2025

Almacenes están obligados a vender con el IVA incluido

El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) entra en vigencia dentro de cinco días, en remplazo del Tributo Único. Se establece un régimen simplificado y pago de IVA y renta cada cuatro meses.

Los pequeños comercios, desde el 1 de enero próximo, estarán obligados emitir a los consumidores tiques o facturas con IVA incluido por la venta de sus productos o servicios.
Este requisito es uno de los principales cambios establecidos con el nuevo Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), que entra a regir en el primer mes del año venidero en remplazo del Tributo Único.
El actual régimen que desaparece a fin de año no obliga actualmente a los contribuyentes a facturar con IVA y constituía un foco de evasión, según los cuestionamientos efectuados por los gremios empresariales.
El IRPC alcanzará a 132.000 pequeños comercios que operan hoy con el Tributo Único, que pasan automáticamente a la nueva categoría sin necesidad de realizar ningún trámite ante la administración fiscal.
Tributación estima que a estos se sumarán otros 20.000 debido a que aumenta el monto de facturación anual para estar en esta categoría: pasa de 52 millones a 100 millones de guaraníes anuales.

ACTIVIDAD. Algunas de las actividades alcanzadas son los almacenes, despensas, chiperas, pancheros, taxistas, vendedores de ropas, pequeñas industrias, vigilancia, seguros y carpintería.
También la explotación forestal, floricultura, artesanos, reparación de bienes en general, peluquería, discoteca, alquiler de bienes inmuebles, construcción, entre otras numerosas actividades.
Los vendedores ambulantes no están obligados –salvo que lo pida el consumidor– a expedir comprobantes de ventas por ventas menores a 20.000 guaraníes. Sin embargo, al final de la operación del día deben emitir un comprobante de venta por el monto total de las transacciones realizadas por las cuales no hayan expedido dicho documento.

SIMPLIFICADO. La renta del pequeño contribuyente establece un régimen simplificado que permite presentar la declaración jurada del IVA y pagar el anticipo de renta cada cuatro meses.
El régimen simplificado ya establece un coeficiente de 7,3% para declarar el IVA a la administración fiscal, que se aplica sobre las ventas realizadas sin tener que definir cuál de los productos está exento de este impuesto, tiene tasa 5% o 10%.
Aquellos que quieran optar por el régimen general podrán hacerlo sin ningún inconveniente, pero deberán pagar el IVA y el anticipo en forma mensual, lo que les resultará más caro.
También se establece un régimen presunto de liquidación de la renta, que implica una utilidad del 30% y sobre eso se pagará la tasa del 10%.