28 mar. 2024

Una absolución abreviada

JUSTICIA BAJO LA LUPA

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Un acusado por hurto agravado fue absuelto en un procedimiento abreviado por el juez de Garantías, Rolando Duarte, quien sostuvo que hubo duda porque la víctima señaló que no estaba segura porque no vio al autor.

El fallo ya está firme. Se dio durante la audiencia preliminar hecha ante el magistrado. El procesado es Julio Osvaldo Giménez, quien sin embargo sigue preso por otra causa penal.

La imputación por presunto hurto agravado fue presentada el 19 de agosto del año pasado por la fiscala Claide Acosta. Giménez tuvo prisión preventiva, pero luego fue beneficiado por las medidas sustitutivas.

Según la fiscala, el 19 de agosto de 2021, a las 03:40, en las calles Suiza y Capitán Grau, de Asunción, hallaron en poder de Giménez herramientas mecánicas valuadas en G. 1.000.000, y dos mesas de madera de color blanco, cuya posesión no pudo justificar.

Esto fue comunicado a Amancio Diana, quien había sido víctima de un ladrón que entró por el techo de su casa, unos 40 minutos antes de la detención de Giménez.

Al final, la fiscala aclara que las herramientas eran de Diana, y las mesas de Ramón Carlos Díaz, quien también denunció un caso de hurto.

En la preliminar, el 15 de setiembre pasado, el defensor público Juan Carlos Valenzuela solicitó aplicar el procedimiento abreviado, donde pidió absolver al acusado porque la víctima, Amancio Diana, no reconoce al autor del hecho, y tampoco quiere ir a juicio oral.

La fiscala Claide Acosta refirió que los objetos hurtados eran de menor cuantía, y que el acusado es una persona joven, que puede reinsertarse a la sociedad, por lo que solicitó la condena de 8 meses de cárcel a través del procedimiento abreviado. Además, que se cambie la calificación por reducción.

RECONOCIÓ. En la audiencia, además, el acusado reconoció los hechos que se le atribuyen y prestó su conformidad para aplicar el procedimiento abreviado, en presencia de su abogado defensor.

Después el juez Duarte admitió también las pruebas de la Fiscalía, las notas policiales, el acta de procedimiento, la trascripción de la denuncia, entre otras.

Según el magistrado, el hurto existió, ya que la víctima refirió que estaba durmiendo cuando despertó por los ruidos en el techo, y vio a un hombre que estaba en la alcoba en el segundo piso bajando los objetos mencionados. Al ser descubierto, escapó con sus herramientas.

El juzgador analizó luego la autoría y punibilidad del acusado. Así, reprodujo lo que dijo la víctima cuando declaró ante el Juzgado de Garantías.

“Quiero dar por terminado. No sé si es necesario que vaya a juicio oral. No tengo interés en que esta causa continúe, ya que tampoco tengo la seguridad de que haya sido el señor Julio César Giménez quien entró a mi casa. Fue la patrullera policial quien le agarró al muchacho...”, dijo.

Añadió que el hombre estaba robando la mesa del vecino y ese le denunció. “Fueron los policías quienes me mostraron y me preguntaron si fue él, y les dije que yo no les vi la cara, pero como era a la madrugada, también me asusté, ya que entraron a mi casa, y me robaron las herramientas, también recuperé, ya que en la comisaría me devolvieron, por lo que quiero que termine la causa...”.

Según el juez, en este punto particular, “se ha generado duda sobre si el señor Julio César Giménez, ha sido el autor del hecho que fuera denunciado por el señor Amancio Diana...”.

El magistrado afirmó que según el artículo 5, del Código Procesal Penal, el Juzgado se halla inmerso en la duda razonable, concatenada con el principio procesal de in dubio pro reo, de rango constitucional.

Para Duarte, luego de practicadas las pruebas, está en un estado de incertidumbre, que no pudo vencer, ya que las pruebas fiscales eran insuficientes para acreditar de manera fehaciente que el acusado es el autor del hecho.

El juez cita el artículo 421, del CPP, sobre el procedimiento abreviado, donde resalta que “el juez podrá absolver o condenar, según corresponda”.

Finalmente, dice que al escuchar a la víctima, hay duda de la participación del acusado, por lo que basado en el principio de duda, que debe estar a favor del encausado, se impone la absolución de culpa y reproche.

Este caso es uno de los pocos donde el procesado es absuelto a través del procedimiento abreviado. Es que incluso hubo admisión de los hechos por el encausado, aunque no se puede usar la declaración en su contra.

El caso es interesante debido a que el magistrado sí hizo un análisis de todas las pruebas del Ministerio Público, y de la declaración de la propia víctima, que nunca vio al encausado.

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