25 abr. 2024

Obligados a registración en Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

Lic. Carmen de Torres, contadora-tributarista.

PREGUNTAS: Vivo en una ciudad del interior y formo parte de una comisión vecinal debidamente reconocida por la Municipalidad que está abocada al mejoramiento del barrio. Me dicen que la comisión vecinal se debe inscribir en un Registro de Personas Jurídicas. ¿De qué se trata?

RESPUESTA: El “REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY” fueron creados por la Ley 6446/2019, reglamentada por el Decreto 3241/2020, cuyo objetivo principal es establecer los mecanismos de transparencias y de individualización del beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas del país.

DECRETO 3241/2020. Los sujetos obligados a inscribirse y actualizar sus datos periódicamente están mencionados en el art. 2º de ese decreto. Son Sociedades, Asociaciones, Fundaciones, Juntas de Saneamiento, Juntas o Comisiones Vecinales, Sindicatos, Asociaciones de Empleados, Cooperadoras Escolares, Comisiones Agrícolas y las demás personas jurídicas reguladas por el Código Civil paraguayo.

RESOLUCIÓN AT Nº 1/20. Por ella excluyó temporalmente a los sujetos mencionados arriba, que fue dejada sin efecto con la Resolución 8/2022 emitida el 14/09/2022, por la que a partir de esa fecha deberán regirse por lo establecido en la Ley 6446/2019 y su decreto reglamentario. Así, deberán inscribirse y actualizar sus datos en los Registros habilitados en la “Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales” vía página web de la Abogacía del Tesoro dentro del siguiente plazo: a) Hasta el 31/12/2022 para las constituidas con anterioridad a la vigencia de la Resolución 8/2022, b) 45 días hábiles posteriores a su Constitución considerando la fecha de salida de la inscripción en los Registros Públicos, para las constituidas con posterioridad a la vigencia de la Resolución 08/2022 del 14/09/2022 y 15 días hábiles posteriores a la modificación para cualquier actualización.

REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS: Debe comunicarse allí lo sgte.: 1. Datos Básicos de la Sociedad, 2. Datos de Socios, Asociados, Miembros o integrantes, 3. Datos de sus Directores o Autoridades y/o Representantes, adjuntando los documentos que lo justifiquen o sustenten, tales como estatutos sociales u otros instrumentos en los que conste su creación, el acta de la última asamblea de asociados y de elección de autoridades, entre otras informaciones requeridas.

REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL: Se refiere a la o las personas físicas que, directa o indirectamente, poseen una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica o se beneficie de estas. La información que debe declararse es: “a) Nombres y Apellidos; b) Cédula de Identidad o Pasaporte en caso de ser extranjero; c) Registro Único del Contribuyente (RUC) o Identificación Tributaria en caso de ser extranjero; d) Domicilio; e) Nacionalidad y Residencia; f) Profesión; g) Condición por la cual se constituye en beneficiario final y, en su caso, indicar la cadena de control o la persona jurídica accionista a través de la cual ejerce el control efectivo de la sociedad y la cuantía de dicha condición; y, Fecha desde la que es Beneficiario Final”. (Art. 6º, Ley 6446/19).

Existe la obligación de actualización de los datos una vez al año aun cuando no haya modificaciones realizadas como máximo hasta el 30 de junio de cada año. De no realizarse la comunicación correspondiente, las entidades son susceptibles de las sanciones establecidas en Ley 6446/2019 art. Nº 9 que consisten en multas directas de 50 a 500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.

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