28 mar. 2024

Acoso como causal de despido

JUSTICIA BAJO LA LUPA

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La Corte anuló el fallo de apelación en el fuero laboral que hizo lugar al despido justificado del trabajador por acoso sexual. Dice que esto debe ser probado en el ámbito penal para que pueda ser causal de desvinculación.

La resolución fue dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema, integrada por los ministros Antonio Fretes, César Diesel y Víctor Ríos Ojeda.

Veamos el caso. Omitiré los nombres por la sensibilidad del hecho. Una empresa despidió a un trabajador porque fue denunciado por cuatro compañeras de trabajo de haberlas acosado sexualmente, lo que consta en una declaración ante escribanía.

El trabajador, con más de 10 años de antigüedad, demandó a la empresa por despido injustificado, por lo que al tener estabilidad especial, pidió su reintegro, el pago de sus salarios caídos y otros beneficios laborales.

El juez del Quinto turno en lo Laboral, por sentencia del 18 de febrero del 2018, hizo lugar a la demanda. Dispuso que la firma reintegre al trabajador a su puesto laboral como jefe de depósito, y le abone los salarios caídos y demás beneficios desde la fecha del despido.

Además, rechazó la demanda que promovió la empresa contra el trabajador por despido justificado, específicamente, por acoso sexual a cuatro compañeras.

Esto fue apelado por la empresa. El Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala, el 9 de agosto del 2019, en mayoría, revocó el fallo. Admitió el despido justificado del trabajador por la causal de acoso sexual, dándole crédito al testimonio ante escribanía de las cuatro mujeres.

El abogado demandante planteó acción de inconstitucionalidad contra el fallo. Alegó que se violó la defensa en juicio, los derechos procesales, la igualdad ante la ley, la supremacía constitucional, entre otros.

Sostuvo que la resolución es arbitraria por no estudiar debidamente lo resuelto por el juez, específicamente la causal de acoso sexual que fuera imputada al trabajador para su despido justificado.

Afirmó que esta causal debe ser demostrada fehacientemente en el fuero penal, mediante denuncia responsable de las víctimas y no con una declaración ante una escribanía.

Argumentó que las denuncias eran solo un artificio y mentira de la firma para desvincularle porque tenía estabilidad especial. Pide la nulidad del fallo.

LA CORTE. El ministro Antonio Fretes fue el preopinante en la acción. El mismo hizo un recuento de todo lo ocurrido en el juicio.

La empresa, al contestar el traslado, aseguró que el accionante pretende abrir indebidamente una tercera instancia, ya que el proceso fue llevado de manera regular.

Apuntó que la camarista dice que los testimonios acreditan el hecho reprochable en que incurriera el trabajador (acoso sexual) y, contrario a lo que dice el juez, demuestran que las cuatro mujeres fueron víctimas de parte del accionante del referido hecho, “el cual reviste gravedad en todo ámbito y particularmente en lo laboral”.

El ministro refirió que las cuatro testigos dicen que no tenían interés en el juicio, pero consideraba que los testimonios no eran objetivos.

“En sus testimonios, las mismas narran detalladamente las distintas situaciones en las cuales los supuestos actos de acoso tuvieron lugar, expresando incluso el temor hacia el citado, así como las situaciones traumáticas y desagradables que vivieron”, remarcó.

Manifestó el ministro que los camaristas, en mayoría, al dictar el fallo realizaron una apreciación errónea de las pruebas, en especial de las testificales, lo que fue determinante para el resultado del pleito.

Al final, Fretes explicó que se viola la defensa en juicio, por lo que votó por hacer lugar a la inconstitucionalidad y anular el fallo.

El ministro César Diesel se adhirió al voto. Agregó que el artículo 81, inciso w, del Código Laboral, contempla como causal de despido los actos de acoso sexual, consistentes en amenaza, presión, hostigamiento, chantaje o manoseo con propósitos sexuales hacia un trabajador de uno u otro sexo.

Acotó que los camaristas incurren en un error al decir que el acoso sexual puede ser declarado en el ámbito laboral. Alegó que es delito penal y debe ser determinado en ese ámbito, así como el hurto, robo u otros hechos que pueda incurrir el trabajador.

Argumentó que, por eso, lo sostenido por los camaristas es contradictorio, y con ello, se da una resolución arbitraria. Vota por anular el fallo y que otro tribunal revise de nuevo la cuestión. El ministro Víctor Ríos se adhirió.

Si bien el fallo de la Corte es para el ámbito laboral, es un buen precedente especialmente en tiempos en que el acoso sexual en el trabajo está en el ojo de la tormenta.

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