De acuerdo con el considerando del Decreto 3986, donde se objetan los alcances de ambos artículos, la Ley 294/1993 hace referencia a la declaración de impacto ambiental por parte de la Secretaría del Ambiente (Seam). La licencia avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas ambientales y su reglamentación sobre procedimientos de prevención y control ambiental.
Si bien la ley objetada habla que de la misma no deroga ni modifica los derechos y obligaciones establecidos por otras leyes generales y particulares; no obstante, el artículo 15 dispone la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, que solo estará a cargo de la Seam, y solo será exigible antes de la habilitación de la obra.
Explica el decreto que si se exige a una obra de construcción la adecuación ambiental y luego se expide la correspondiente licencia ambiental, la obra se encuentra sujeta al cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA), que deberá desarrollar la aplicación de las respectivas medidas de mitigación, monitoreo, supervisión, control y compensación de impactos y daños ambientales, las que deben seguir el cronograma aprobado por la Seam, por lo que su exigencia va más allá de la simple habilitación de la obra.
De esta forma, con la redacción contenida en la última parte del artículo 15, se modificarán los alcances de las licencias ambientales reguladas en la Ley 294/1993.
SANCIONES. Igualmente, en el artículo 19 se prevén sanciones administrativas, graduándolas en leves y graves. Destaca el decreto del Ejecutivo que la Seam ya cuenta con procedimientos vigentes para la sanción por infracciones ambientales, con lo que la propuesta del artículo en cuestión estaría creando un nuevo régimen, y duplicando procedimientos.
Además, en el contenido del artículo hay diferencia en los rangos de multas establecidos ya en otra ley (la 5146/2014, en este caso).