25 abr. 2024

Vetan la ley marco

El Poder Ejecutivo vetó parcialmente ayer la Ley 5463/2015 “Marco de la construcción”, sancionada por el Congreso, debido a que en su artículo 15 podría generarse confusiones en el marco de las competencias establecidas en las leyes ambientales. Además, en el artículo 19, que habla sobre sanciones, estas difieren de los rangos establecidos en otras leyes anteriores.

Objeción.  Cuestiones de ambiente y sanciones, incluidas en el Proyecto de Ley, difieren respecto de normas anteriores.

Objeción. Cuestiones de ambiente y sanciones, incluidas en el Proyecto de Ley, difieren respecto de normas anteriores.

De acuerdo con el considerando del Decreto 3986, donde se objetan los alcances de ambos artículos, la Ley 294/1993 hace referencia a la declaración de impacto ambiental por parte de la Secretaría del Ambiente (Seam). La licencia avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas ambientales y su reglamentación sobre procedimientos de prevención y control ambiental.

Si bien la ley objetada habla que de la misma no deroga ni modifica los derechos y obligaciones establecidos por otras leyes generales y particulares; no obstante, el artículo 15 dispone la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, que solo estará a cargo de la Seam, y solo será exigible antes de la habilitación de la obra.

Explica el decreto que si se exige a una obra de construcción la adecuación ambiental y luego se expide la correspondiente licencia ambiental, la obra se encuentra sujeta al cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA), que deberá desarrollar la aplicación de las respectivas medidas de mitigación, monitoreo, supervisión, control y compensación de impactos y daños ambientales, las que deben seguir el cronograma aprobado por la Seam, por lo que su exigencia va más allá de la simple habilitación de la obra.

De esta forma, con la redacción contenida en la última parte del artículo 15, se modificarán los alcances de las licencias ambientales reguladas en la Ley 294/1993.

SANCIONES. Igualmente, en el artículo 19 se prevén sanciones administrativas, graduándolas en leves y graves. Destaca el decreto del Ejecutivo que la Seam ya cuenta con procedimientos vigentes para la sanción por infracciones ambientales, con lo que la propuesta del artículo en cuestión estaría creando un nuevo régimen, y duplicando procedimientos.

Además, en el contenido del artículo hay diferencia en los rangos de multas establecidos ya en otra ley (la 5146/2014, en este caso).

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.