La corporación aprobó la Ordenanza 534/15 por la cual considera zonas inundables todo terreno que esté por debajo del citado nivel.
El director de Asesoría Jurídica de la Comuna capitalina, abogado Benito Torres, explicó que la Ordenanza 34/96 que aprueba el Plan Maestro de Franja Costera de Asunción, que está vigente y es ratificada por la normativa sancionada por el cuerpo de concejales, establece la cota 57,19 sobre el cero hidrométrico del puerto asunceno como límite de la ribera del río Paraguay.
“Esa es la base que tenemos que tomar en cuenta como mínimo, porque de lo contrario afectaremos playas y lechos del río, que son del dominio público municipal o del dominio público”, precisó.
Apuntó que este veto parcial del Ejecutivo Municipal, que puede ser rechazado por la Junta con 16 votos de sus ediles, es sin perjuicio de que se busque una solución definitiva a la situación de las familias que habitan los bañador Sur y Norte de la capital.
Recordó la concreción de los asentamientos de Pro País I, Capitán Bozzano en la zona de Sajonia y el que se proyecta en el RC 4.