En el caso uruguayo, la normativa impone sanciones con multas de hasta USD 23.000 por no informar el beneficiario final.
En el 2009, el Uruguay había sido remitido a una lista negra de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) por dificultar el acceso al secreto bancario y mantener las acciones al portador.
Unos ocho años llevó el debate sobre estas modificaciones legales, hasta que finalmente en diciembre del año pasado se sancionó una ley que permite la identificación de los accionistas.
Gracias a estos avances en su regulación, el Uruguay fue elegido para ser sede del Foro Global de la OCDE, previsto a realizarse en la ciudad de Montevideo en el 2018.
En el proyecto de ley que se está estudiando en nuestro país sobre las nuevas normas para las sociedades constituidas por acciones, se estableció un tiempo de hasta dos años para canjear los títulos por las acciones nominativas.
Pero en el caso uruguayo, la ley que entró en vigencia en enero obliga a tenedores de acciones al portador que para setiembre de este año finalice el proceso de identificación de titulares.
En el caso de las entidades emisoras de acciones o participaciones nominativas o escriturales, sociedades personales y demás entidades, deberán comunicar sus titulares antes del 30 de junio de 2018, según esta legislación uruguaya.
La Secretaría de Prevención Contra el Lavado de Dinero de nuestro país ha advertido que, en caso de no contar con una ley que elimine las SA, Paraguay podría pasar a una lista gris como no cooperante por parte del Grupo de Acción Financiera (Gafi).
Este organismo realizará una actualización sobre la situación de transparencia de Paraguay en el segundo semestre del próximo año.
Un avance ha sido la nueva ley de bancos que permite a Seprelad y la Fiscalía romper el secreto bancario ante sospechas de manejos ilegales, pero hace falta completarla con la ley que elimina las SA.