La mencionada Ley Nº 4.840/13 solo sanciona con multa a los que maltratan animales, según explicó el legislador.
“Las conductas de maltrato animal tienen sanciones administrativas, es decir, una multa; además, son poco significativas. De ese modo, una persona puede llevar a cabo las conductas más sádicas contra muchos animales y aun así permanecer libre y con su patrimonio apenas mermado. Los actos de maltrato hacia los animales constituyen una conducta ofensiva hacia los valores y principios que conforman una sociedad. Son un delito”, expresó el proyectista.
El parlamentario también comparó las medidas y señaló que no es lo mismo el miedo a una multa pecuniaria que el miedo a la privación de libertad o los antecedentes penales.
“Eso hace que las personas piensen dos veces antes de llevar a cabo la conducta que las leyes penales señalan como prohibida”, manifestó.
Con la modificación de estos artículos se busca la erradicación de la violencia hacia los animales, así como ejecutar conjunta o separadamente con los organismos competentes los programas nacionales.
El proyectista también agrega que la intención es gestionar coordinadamente con el Ministerio Publico la creación de la Unidad Especializada de Protección Animal, conforme a su capacidad presupuestaria, la cual estará integrada por personal capacitado.
Esta normativa será remitida a las comisiones asesoras de la Cámara Baja para el correspondiente estudio, según se informó.