Es en el caso de María Gloria Ibarra, quien está acusada por presunta lesión de confianza. El juicio oral en su contra se había interrumpido porque no se podía dictar sentencia porque la Corte no resolvía la excepción de inconstitucionalidad.
Por Acuerdo y Sentencia N° 626, del 19 de junio, la Sala Constitucional, integrada por Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro, rechazó la excepción que planteó la defensa y el caso se destrabó.
En la causa, el 25 de noviembre de 2016, el abogado Ricardo Lugo Rodríguez, en representación de la acusada María Gloria Ibarra, opuso la excepción de inconstitucionalidad en contra de la resolución de los jueces de diferir la resolución de un incidente al final del juicio. La ministra Miryam Peña señala que la excepción debe ser planteada contra una ley u acto normativo que no quiera que se le oponga en un juicio.
Sin embargo, la excepción fue planteada por la defensa en contra de una resolución judicial, por lo que no se cumple el requisito, con lo que debe ser rechazado. A este voto se adhirió el ministro Fretes.
Por su parte, Bareiro agregó que la excepción debe ser contra un acto normativo y no contra una resolución judicial. Con ello, finalmente, el pedido fue rechazado. En el caso, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, ratificó el fallo de los jueces Carlos Hermosilla, Wilfrido Peralta y Sandra Farías, que declararon interrumpido el juicio oral. Ahora, debe reiniciarse.