Trajo a colación otro artículo constitucional más que es el 184 y tiene que ver con la convocatoria a sesiones.
Remarcó que de acuerdo a la Carta Magna, la convocatoria puede ser a través de la Comisión Permanente del Congreso, para lo cual se deben tener dos tercios de los votos, y la otra vía es a través de un decreto presidencial.
Sostuvo además que necesariamente para llamar a una sesión extraordinaria se tiene que definir el tema a tratar.
Refirió que justamente con esta correlación de fuerzas dentro de la Comisión Permanente del Congreso no se tienen los dos tercios para convocar a una enmienda.
Por otra parte, indicó que si el presidente de la República Horacio Cartes decide convocar por decreto a ambas Cámaras del Congreso quedará en evidencia que a toda costa quiere su reelección.
“Dice claramente la Constitución que la sesión extraordinaria trata exclusivamente los temas para el cual fueron convocadas las Cámaras”, explicó el senador del PLRA.
Para el mismo, no pasa de un simple cháke (amenaza) el discurso que mantiene el oficialismo cartista de que en cualquier momento estarían solicitando el tratamiento de un proyecto de enmienda, inclusive durante el receso.
“Ocurre lo siguiente, si el presidente por decreto convoca a sesiones extraordinarias a las Cámaras del Congreso para tratar el tema de la enmienda, ahí se quedará de una manera irrefutable que el que quiere continuar es Cartes”, sentenció el legislador.
“La Comisión Permanente si quiere convocar tiene que tener dos tercios, es decir 12 votos, que no hay”, insistió, alegando que depende de la correlación de fuerzas.