La Conatel señala que este proyecto se enmarca en la ejecución del Fondo de Servicios Universales.
El informativo oficial agrega que el artículo 97, de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, crea el Fondo de Servicios Universales y faculta a la Conatel su administración, con la finalidad de subsidiar a los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas que así lo justifiquen.
Añade que dentro del programa de la cobertura en el Chaco se pretende que varias poblaciones que incluyen a establecimientos militares, comunidades indígenas y otras poblaciones productivas cuenten con servicios de telefonía móvil. Dada la carencia de energía eléctrica en la zona, el proyecto está siendo encarado con energía alternativa.