La medida 119/2017, que disponía reglamentar la retención a cuenta del impuesto a la renta del servicio de carácter personal (IRP) fue suspendida en la tarde de este miércoles, con la emisión la Resolución General N° 120/2017.
La retención buscaba el descuento del 0,5% del salario de los contribuyentes en relación de dependencia (empleados), del 1% para los profesionales independientes, del 1% sobre los honorarios percibidos por las sociedades simples y del 2% sobre la mitad del reparto de utilidades.
Para la administración tributaria la retención del IRP facilitaría el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes y a la vez permitiría realizar un control más efectivo, además de facilitar el proceso de formalización y transparencia. Sin embargo, de esta manera buscan disipar las inquietudes de los gremios afectados.
La medida generaba disconformidad desde el sector obrero, que señalaba que la disposición pretendía imponer una retención al salario y no a la ganancia, lo que colisionaba con la propia Ley del IRP. Además, dicha medida propiciaría que los municipios empiecen a exigir retenciones de salario para el pago del impuesto inmobiliario o como anticipo de las patentes.
El Ministerio de Trabajo se había pronunciado esta semana sobre el tema, señalando que la aplicación del descuento salarial para el pago de la renta personal sería legal, incrementando la hostilidad por los gremios.