29 mar. 2024

Soja: Más IVA e Iragro

PREGUNTAS: Leí su anterior columna sobre “Mejor imposición a la soja solucionará conflictos” o algo así. ¿Cómo fundamenta usted que el Gobierno esté facultado legalmente para aumentar el IVA actual del 5% al 10% para la soja? ¿Nos pone un ejemplo de cuál sería el ajuste del Iragro al Iracis para ese cereal? Por otro lado, ¿de qué deducibilidades está hablando el Gobierno?

RESPUESTAS: La modificación que hizo la Ley 5061/13 al artículo 91 de la Ley 125/91 faculta expresamente al Poder Ejecutivo a ajustar las tasas del IVA a conveniencia. Dada la actualidad del tema, es oportuno recordar que al pie del Art. 91º de la Ley Tributaria modificada por la 5061/13 está establecido lo siguiente.

IVA: TASAS Y FACULTAD DEL EJECUTIVO PARA AJUSTARLAS.

“Art. 91. Tasas. La tasa del impuesto será del:

a) 5% (cinco por ciento) para el arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles.

b) 5% (cinco por ciento) para la enajenación de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas en estado natural y animales vivos, de los bienes provenientes de la caza y de la pesca, vivos o no, aceite vegetal virgen o crudo desgomado y de los siguientes artículos de la canasta familiar: arroz, fideos, aceites comestibles, yerba mate, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada.

c) 5% (cinco por ciento) para los intereses, comisiones y recargos de los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera reguladas por la Ley N° 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO.

d) 5% (cinco por ciento) para la enajenación de productos farmacéuticos.

e) 10% (diez por ciento) para todos los demás casos.

El Poder Ejecutivo queda autorizado a incrementar, así como a fijar, tasas diferenciales, entre el 5% (cinco por ciento) y el 10% (diez por ciento) para los productos, bienes y servicios indicados en los incisos a), b), c) y d)”.

Habría que solicitar a la SET que publique el IVA-crédito acumulado a favor de los productores. Bien puede ser que el aumento del IVA-débito en los primeros años no incremente la recaudación de Hacienda, por lo menos no en términos macroeconómicos. Puede ocurrir que algunos productores individuales empiecen a pagar pronto como que algunos otros lo hagan recién en el trascurso de los años, cuando se agoten sus IVA-créditos.

IRAGRO vs. IRACIS. El ajuste que se puede hacer al Iragro, equiparándolo al Iracis, es el 5% adicional a pagar sobre las utilidades, cuando se las distribuye a socios residentes en el país. Esto lo tiene ya el Iracis, pero no el Iragro. Aparte de eso habrá que estudiar qué otros ajustes podrían ser realizados. Creo que la SET debería ser más explícita al respecto.

DEDUCIBILIDADES o BENEFICIOS. También habría que solicitar a la SET: Que también en términos de deducibilidades o beneficios aclare a cuáles concretamente hace alusión. A juzgar por los titulares de los medios de prensa, al comienzo las autoridades de Hacienda hablaban de los mismos, pero últimamente se hallan guardando silencio. Mientras no sepamos concretamente a cuáles hace referencia, no podremos evaluarlos.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

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