La creación de empleo fue uno de los temas centrales de la campaña política que el entonces candidato presidencial Horacio Cartes desplegó a comienzos del año 2013. Una vez alcanzada la Primera Magistratura, también se comprometió solemne y públicamente a generar trabajo genuino para las paraguayas y los paraguayos.
“Ponderamos la democracia, nos jugamos por la libertad, exigimos justicia para todos, pero, fundamentalmente, tenemos el gran compromiso de hacer que cada uno de los habitantes del Paraguay tenga las mismas oportunidades de trabajo, de educación, de salud y de seguridad. ¡Que haya pan y trabajo en cada hogar paraguayo!”, declaraba Cartes al jurar aquel 13 de agosto de 2013.
En el cumplimiento de esta tarea, una labor primordial le cabe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que es la instancia administrativa que debe implementar las políticas públicas orientadas a la sustanciación de la promesa presidencial: creación de empleo genuino para todos y cada uno de los que habitan el país.
Desafortunadamente, no se ha visto hasta el momento una tarea eficiente por parte de esa importante secretaría de Estado. De hecho, cuando fue separada por ley del Ministerio de Justicia, estuvo largos meses sin cabeza, en manos de un “encargado de despacho” –Guillermo Sosa– al que después, casi diríamos que por inercia, se lo terminó elevando al cargo ministro de Trabajo.
En efecto, no solo puede decirse que se han creado más bien pocas fuentes de empleo, sino que tampoco se cumplieron las funciones vinculadas con la naturaleza misma del Ministerio, como ser velar por el cumplimiento de la normativa relativa con el pago de los salarios mínimos –cuando menos– las contribuciones a la seguridad social y el resto de los derechos laborales, que la propia Constitución consagra como “irrenunciables”.
La reciente crisis con los empleados despedidos por los propietarios de la Línea 49, deja de manifiesto que el Estado paraguayo aún está lejos de dar cabal cumplimiento al artículo 96 de nuestra Ley Fundamental, según el cual: “Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa (...) Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano administrativo competente”.
Como puede observarse, no se trata tan solo de generar trabajo, sino que ese empleo sea digno, es decir, respetuoso de las normas consagradas en la Constitución y el Código Laboral. Recién cuando estos principios prevalezcan de manera indubitable, podremos decir que nuestros gobernantes dan contenido a la democracia y que el Paraguay es un verdadero “estado social de derecho”, en los términos que lo declara y lo concibe la Ley Fundamental de la República.