18 abr. 2024

Sin baja no se puede trabajar, según la ley del Servicio Militar Obligatorio

El general Migdonio Godoy, informó que la institución militar envió notas a algunas empresas para recordar el cumplimiento de la ley 569/75 del Servicio Militar Obligatorio para exigir libretas de bajas a los empleados. Señaló que aquellas personas que no cumplan con la ley no pueden ser contratadas.

imagen soldados

Foto: Gentileza

“Esta Dirección General tomó la decisión de enviar algunas notas a empresas, a fin de que den cumplimiento a lo establecido en la ley 569/75, para que los ciudadanos cumplan con su deber de acuerdo a lo establecido, de contrario nosotros también podemos ser sancionados”, indicó Godoy, director General de Reclutamiento de las Fuerzas Militares, a la emisora 730 AM.

Señaló que la intención de la nota enviada es recordar a los empresarios que existe esa normativa y que debe ser cumplida por ser algo constitucional.

Además, dijo que aquellas personas que objeten el Servicio Militar Obligatorio, tienen la opción de la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas que también está reglamentada con la ley número 4013.

<h2> Artículo 47 de la ley 569/75 </h2>

El jefe castrense mencionó que el artículo 47 de la ley 569/75 expresa que los empresarios que admitan empleados, que no cumplan con las medidas, podrán ser multados con tres salarios mínimos por cada uno de ellos. Los fondos serán depositados en una cuenta del Banco Central del Paraguay.

<h2> Personas que no cuenten con bajas no pueden trabajar </h2>

Según precisó el general, las personas que no cuenten con su baja, no pueden ser contratadas en el sector público y tampoco en el privado.

“Conforme a la ley tenemos potestad de intervenir en un lugar de trabajo, ir a solicitar lista de personal a recursos humanos y ahí solicitar su baja, pero la intención nuestra no es esa, sino que es recordar el cumplimiento de la ley”, manifestó.

Agregó que la intención es solo hacer recordar el cumplimiento de la ley para aquellos ciudadanos en edad militar.

“Aquellos infractores, a partir de los 26 hasta los 50 años, pueden regularizar su situación conforme a lo que establece la ley: el pago de G. 180 mil por cada año, durante 8 años.

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