La imágenes captadas por un lector identificado como Gustavo Orué muestran a uniformados de la Policía Municipal de Tránsito de la ciudad de Luque reteniendo y controlando a los automovilistas que pasaban por ahí.
Según el relato de Orué, en total contraposición a sus facultades los policías de tránsito le pidieron registro, habilitación y hasta llegaron a preguntar si contaba con matafuegos y sábana mortuoria, esto último no está contemplado en ninguna ley o disposición vigente de la República del Paraguay.
El ciudadano increpó a los agentes quienes contestaron que tenían la potestad de realizar retenciones y aplicar multas al tratarse de una avenida, cuando en la realidad es un carretera que une a dos ciudades.
El artículo 7 de la Ley Nacional de Tránsito, en vigencia desde el 21 de mayo de 2014, establece que la competencia en rutas nacionales y departamentales, así como en los ramales y caminos vecinales que atraviesen los municipios, corresponde a la Patrulla Caminera
Luis Christ Jacobs, director de la Policía Caminera en comunicación con ULTIMAHORA.COM reafirmó que no es competencia del municipio realizar controles en ese lugar. Agregó que en caso de expedir multas, estas carecen de total validez.