28 mar. 2024

Si postulantes a Corte mienten sobre bienes, serán descalificados

Si el candidato no pasa el examen de correspondencia de declaración jurada de bienes, en caso de que haya ocupado cargos públicos, será descalificado del proceso de selección por el Consejo de la Magistratura.

Denunciado. Manuel Aguirre, uno de los últimos en postularse y el primero en tener objeción.

Denunciado. Manuel Aguirre, uno de los últimos en postularse y el primero en tener objeción.

Por Patricia Vargas

Si uno de los 51 candidatos a la Corte Suprema de Justicia llegase a dar un dato falso respecto a su patrimonio durante el tiempo que fue funcionario público, será descalificado por el Consejo de la Magistratura.

La Comisión Evaluadora solicitará a cada candidato que concursa al puesto de ministro, y que antes estuvo como fiscal, magistrado, síndico o defensor, copias de las declaraciones juradas presentadas a la Contraloría General de la República: una al asumir y otra en ocasión de haberse cumplido los cinco años en el ejercicio del cargo.

El postulante estará obligado a presentar una copia autenticada del examen de correspondencia realizado por la Contraloría.

De hecho, los candidatos, al momento de concursar, deben autorizar por escrito el acceso y utilización de la información y documentación mencionada.

La falta de correspondencia entre las declaraciones juradas prestadas por el candidato al asumir el cargo y al vencer su periodo constitucional será causa de descalificación del proceso de selección.

EXPERIENCIA. El postulante, sea abogado independiente o integrante del sistema de justicia, sumará cinco puntos por cada año a contar desde la fecha del título.

Aquel que tenga como mínimo veinte años de antigüedad sumará un adicional de diez puntos al puntaje total.

Se analizarán igualmente los materiales publicados de los candidatos.

Las revistas deberán tener un mínimo de cien ejemplares y los libros tendrán que contar con un mínimo de quinientos ejemplares, ambos certificados por escrito por la editorial responsable.

A partir de la segunda edición de libros se otorgará cinco puntos adicionales por cada una.

Además, se considerará la calidad y el contenido para alcanzar el puntaje establecido, teniendo en cuenta la profundidad del tema publicado y la originalidad en su tratamiento, la redacción y el estilo, número de citas y forma de realizarlas, etc.

Al efecto, el Consejo podrá designar asesores o consultores específicos para la presente evaluación.

DOCENCIA. Será puntuada la docencia en materia jurídica en facultades de derecho de universidades paraguayas o en el extranjero debidamente comprobadas, con una antigüedad mínima de cinco años.

Respecto al título de doctor en derecho, otorgado por universidad paraguaya o extranjera, como requisito indispensable y excluyente, deberá estar debidamente legalizado, revalidado y registrado conforme a las leyes de la República. Las notas del doctorado van de Summa Cum Laude (50 puntos), Cum Laude (40 puntos), Distinguido (30 puntos), Bueno (20 puntos) y Aprobado (10 puntos).

En el caso de otras facultades de derecho se aplicarán sus equivalentes a las calificaciones de cada universidad conforme a su reglamentación interna.

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