En este sentido, a partir de noviembre de este año, los contribuyentes que fabriquen o importen mechas de acetato, varillas de filtro, cigarrillos en general, tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), entre otros, deberán presentar mensualmente el Formulario N° 160 Informe sobre productos derivados del tabaco, conjuntamente con las Planillas de compras y ventas de productos derivados del tabaco.
El vencimiento del plazo para la presentación de este informe será el día 25 del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, para lo cual la SET pondrá a disposición de los contribuyentes el respectivo formulario en la página web. La presentación fuera del plazo establecido dará lugar a la aplicación de una multa de G. 1.321.000 por contravención. Igualmente, será sancionada con una multa de G. 600.000 por contravención la presentación de declaraciones juradas informativas con datos inexactos detectados por la SET.