29 mar. 2024

Sepa por qué no corresponde volver a discutir la enmienda en el Congreso

En el tramo final antes de que se inicie el periodo de receso parlamentario, ambas cámaras del Congreso –y particularmente el Senado– entraron en una encrucijada por la posibilidad de una enmienda.

Disparidad.   Los senadores del oficialismo y la disidencia tienen posturas enfrentadas.

A los Senadores el pueblo le paga el almuerzo. Foto: ÚH Archivo

Un proyecto similar por el cual se apunta a la reelección había sido presentado en el Senado el 25 de agosto pasado por la disidencia y sus aliados, quedando rechazado.

A pesar que fue un golpe fuerte para el oficialismo y principalmente para los planes del presidente Horacio Cartes de mantenerse en el poder, supuestamente habían bajado los brazos, por lo que en Diputados se decidió archivar otra propuesta que pretendía los mismos fines.

Más allá de que se presente o no se presente nuevamente, o que se tengan o no se tengan los votos, la principal traba tiene que ver con lo que establece la Constitución Nacional que rige en este país.

En torno a la enmienda el artículo 290 es bastante claro en el sentido de que se indica que deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen, y en ese caso se requerirá el mismo tratamiento en la Cámara revisora.

“Si en cualquiera de las cámaras no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año”, especifica la Constitución Nacional.

Esto fue lo que justamente hizo el Senado en agosto al madrugar con un proyecto de reelección vía enmienda al Ejecutivo, consiguiendo 23 votos en contra, ante la ausencia masiva de los oficialistas que intentaron dejar sin cuórum.

Sin embargo, hay otro artículo constitucional que se está pasando por alto y tiene que ver con las cuestiones que pueden ser objeto de referéndum, más conocido como la consulta popular.

En el artículo 122 de la Carta Magna se hace referencia a este punto, y en el inciso 6 se indica que no se puede someter a la consulta popular materias que tienen que ver con las elecciones nacionales, departamentales y municipales.

Lo que se apunta con el proyecto de enmienda es que se pueda permitir la reelección de un ex presidente de la República, y supuestamente se estaría habilitado no solamente a Cartes, sino también Nicanor Duarte Frutos y el actual senador Fernando Lugo.

reglamento interno. Además de la ley más importante que tiene el Paraguay, que es la Constitución Nacional, el Senado también está regido por un reglamento interno que establece una serie de disposiciones a sus miembros.

En el artículo 41, por ejemplo, se habla de los deberes y atribuciones que tiene el titular del Congreso, cuya responsabilidad en este momento recae en el liberal Roberto Acevedo.

El mismo, según el inciso A, tiene la obligación de observar y hacer observar la Constitución, las leyes y este reglamento. Esto es lo que señaló el senador liberal en su discurso antes de la sesión extraordinaria el jueves pasado.

Había alegado que tenía la facultad de evaluar si correspondía que se trate o no un nuevo proyecto de enmienda, y en el mismo sentido se pronunció su colega Eduardo Petta, vicepresidente primero.

En el artículo 130 se indica que ningún asunto podrá ser tratado sin dictamen de comisión, salvo que estén de acuerdo dos tercios, que de 45 senadores estén 30 en la sala. A eso es lo que apela el oficialismo, a conseguir 23.

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