Por ello, uno de los artículos de la ley, que tendrá que ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro en un plazo de 180 días, establece que quedarán prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos móviles (celulares), por lo que se procederá al bloqueo de señal de telefonía móvil dentro de los centros penitenciarios y establecer otros métodos para regular el derecho a la comunicación telefónica que tienen las personas privadas de su libertad, estableciendo un límite de horario para las comunicaciones, entre las 8.00 y las 19.00, y tendrán una duración máxima de 10 minutos; las llamadas tendrán que realizarse mediante teléfonos fijos conectados a un conmutador.
A los internos e internas se les proveerá de una tarjeta que tendrá un crédito para un tope de diez llamadas a la semana de hasta cinco minutos cada una. Además, el Ministerio de Justicia, que tendrá que reglamentar esta ley, se encargará de realizar una licitación para la contratación de una empresa telefónica que instale cabinas telefónicas en los centros de reclusión.