“Si bien debemos reconocer que las normas no son tan claras como deberían haber sido, y esto da motivo a que puedan darse diversas interpretaciones, creemos que la solución debe ser buscada dentro del Derecho Administrativo”, indicó.
“La selección de ternas por parte del Consejo de la Magistratura y el nombramiento definitivo de uno de los ternados por el órgano competente, constituye lo que en Doctrina (Marienhoff) se llama “acto administrativo complejo”, porque intervienen desde el inicio al final del procedimiento varios órganos o sujetos administrativos”, explicó.
“En el caso particular de la selección de un ministro de la Corte, este acto complejo consta de distintas etapas que se “completan” en cada sujeto administrativo que participa en el procedimiento. Así el Consejo realizó un llamado conforme a la Constitución, la ley y sus reglamentos. De 51 postulantes seleccionó los tres integrantes de la terna”, afirmó.
“Al seleccionar la terna, el Consejo completó la primera parte del procedimiento administrativo complejo, por el cual se elige un ministro de Corte. Para el Consejo, dicha etapa precluyó, y como toda etapa precluida no puede ser reabierta”, fundamentó.
“Pero dentro de ese mismo procedimiento administrativo de selección, tanto el Senado como el presidente de la República, también completaron sus respectivas etapas. El Senado eligió a uno de los ternados y, el presidente, no prestó su conformidad o acuerdo con este”, agregó.
“De modo que todos los sujetos administrativos participantes del procedimiento de selección han expresado su voluntad y cerrado cada una de las etapas que le incumben por mandato constitucional”, señaló.