25 abr. 2024

Revocan el hábeas data que derivó en suspensión a juez

El Tribunal de Apelación Penal revocó la sentencia del hábeas data que dispuso levantar embargos en varios juicios, y que motivó la segunda suspensión en contra del juez de Garantías Rubén Ayala Brun.

Suspendido.  Juez de Garantías Rubén Gustavo Ayala Brun.

Suspendido. Juez de Garantías Rubén Gustavo Ayala Brun.

La sentencia del hábeas data contra la Dirección General de los Registros Públicos, por la cual se dispuso levantar varios inmuebles de propiedad del accionante Alberto Helfon Antebi Duarte, fue revocada en segunda instancia.

El fallo hoy revocado había derivado en la segunda suspensión del juez de Garantías Rubén Ayala Brun, por parte de la Corte Suprema de Justicia, que dispuso incluso remitir los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

Los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos y Gustavo Santander, del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, entendieron que debía revocarse la resolución dictada por Ayala Brun, el 28 de julio del 2016.

La garantía constitucional fue promovida por Antebi en contra de Registros Públicos, con lo que se dispuso el levantamiento de varios embargos millonarios trabados contra inmuebles del recurrente.

En su fallo, Ayala Brun había ordenado la rectificación de los registros o inscripciones que afectan a una finca del distrito de Recoleta (Asunción), propiedad de Alberto Helfon Antebi Duarte, y que sea inscripta a nombre del padre, Alberto Helfon Antebi.

APELACIÓN. La resolución fue apelada por el síndico de quiebras Carlos Couchonnal Zeiser, con el argumento de que las propiedades embargadas estaban a cargo de la quiebra del Banco Unión, que él administra, y que no fue notificado.

Alegaba que se violó el derecho a la defensa, por lo que antes de hacer lugar al hábeas data debía haberle corrido traslado del pedido.

Por su parte, el accionante señaló que el síndico de quiebras no tenía derecho a intervenir en el hábeas data que promovió contra Registros Públicos.

En su análisis, el camarista Mayor Martínez entiende que el juez le dio intervención al síndico y el accionante no apeló esa providencia, por lo que estaba consentida.

Ya sobre el caso dice que al no estar regulado el procedimiento del hábeas data, se utiliza el del amparo, según jurisprudencia de la Corte.

Apunta que a través del hábeas data no se puede quitar la jurisdicción al juez que decretó los embargos, por lo que el interesado debía presentarse ante cada uno de los magistrados y ahí pedir el levantamiento. Al final, entiende que hay que revocar el fallo.

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