La secretaría de Estado indicó que si bien la Ley 4.673/2012 y el artículo 2 del Decreto 6560/2016 autorizan a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a implementar este sistema, antes de la vigencia de las retenciones se emitirá una resolución general sobre su aplicación.
De acuerdo a las informaciones la retención sobre el salario será del 0,5% en el caso de los empleados de empresas privadas y del 1% para los trabajadores estatales.
La institución estatal recordó que el IRP alcanza este año a los que perciban ingresos anuales por G. 117.870.420, equivalentes a 60 salarios mínimos. Estos serán considerados contribuyentes desde el día siguiente de haber superado ese límite y tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
La tasa del impuesto es del 10% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean iguales o superiores a 120 salarios mínimos anuales, y del 8% para los que tengan ingresos gravados inferiores a los 120 salarios mínimos.
Devolución. Uno de los aspectos que todavía no tiene definición es el mecanismo de devolución de las retenciones a favor del contribuyente que genera créditos fiscales.
Al respecto, el Ministerio de Hacienda informó que recién cuando se emita la resolución general sobre la aplicación de las retenciones se salarios se reglamentará este aspecto, pero que por el momento un equipo de la SET está trabajando en ello.
Otro punto cuestionado guarda relación con el hecho de que se constituyen nuevas obligaciones para el contribuyente y se establecen cargas públicas, como el hecho de que los gastos que realicen en el exterior deben ser legalizados y apostillados por el consulado paraguayo donde se realice la compra, cuando el pago sea realizado en efectivo.
Asimismo, si bien se continuará deduciendo como gasto, ya no se podrá considerar inversión del contribuyente o de los familiares a su cargo la compra de joyas, utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos.
Para la abogada tributarista Nora Ruoti, la Resolución 104/16, muestra desprecio no solamente hacia los contribuyentes, sino al texto de la Ley del IRP, ya que limita la deducibilidad de las inversiones.