“Durante este lapso espera que los gremios presenten las propuestas que les fueron solicitadas en lo referente a los criterios a aplicar; el programa de aplicación gradual y de difusión de las Normas Internacionales de Auditorías (NIA)”, dice la nota remitida al gremio de los contadores por la titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Marta González Ayala.
Al mismo tiempo les pide a los profesionales contables las sugerencia respecto a la manera de aplicar el control de calidad requerido por las referidas normas, para que “con estricto apego a la ley se aplique un marco regulatorio que le permita a la Administración cumplir con la misión institucional de control y, a la vez, garantice a los buenos profesionales las condiciones adecuadas para el digno ejercicio de la noble profesión de auditor externo impositivo.
Por esta razón, sigue diciendo la comunicación, “se mantiene el requerimiento de aplicación de las Normas Internacionales de Auditorías (NIA) para la ejecución de las auditorías externas que realizan los auditores impositivos, ya que no solo porque la Ley 2421/04 se faculta a la Administración Tributaria a establecer las normas técnico-contables a ser utilizadas, sino además porque dichas normas son igualmente requeridas desde hace más de 10 años por los demás órganos reguladores, tales como la Superintendencia de Bancos, de Seguros, la Comisión Nacional de Valores y el Incoop”.
DOCTORADO. Sobre los requisitos que deben cumplir los auditores para registrarse en la SET, la Administración Tributaria sostiene en su misiva que el título de doctor o de posgrado será considerado solamente para la puntuación, no siendo, por lo tanto, un requisito excluyente.
En lo que respecta a la incompatibilidad de la práctica de la asesoría tributaria y la auditoría impositiva, el fisco sostiene que “resulta absolutamente incompatible y atentatorio contra el principio de independencia” que un asesor recomiende determinado comportamiento al contribuyente y, posteriormente, opine como auditor sobre la aplicación de un criterio legal que él mismo recomendó aplicar”.
Otro punto cuestionado por los contadores es la rotación de los auditores impositivos, lo que conforme a la Resolución 29 debe hacerse cada tres años. La SET sostiene que esta disposición es necesaria para garantizar la independencia.