28 mar. 2024

Registro de prestadores de servicios (Repse)

Pregunta: Me comentaron que los que prestamos servicios debemos inscribirnos en un registro del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). ¿No existía acaso ya el Repse antes? Si la respuesta es positiva, ¿cuáles son las diferencias?

Respuesta: El Registro de prestadores de servicios, conocido con sus siglas Repse, tiene sus antecedentes en el Decreto 29326/72, que creó el Registro Permanente de las Actividades Económicas (RPAE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. Conforme lo establece el Decreto 29326/72 debían inscribirse las personas físicas y jurídicas que se dedican a la industria y sus actividades conexas, al comercio y a los servicios, incluyendo las unidades artesanales productoras de bienes para el mercado nacional e internacional. La finalidad del mencionado registro es contar con información actualizada de los sectores económicos para la instrumentación de las políticas públicas. Este decreto continúa vigente con algunas modificaciones.

Posteriormente fue promulgado el Decreto 20753/98, que obligaba a inscribirse a todas las empresas proveedoras de servicios en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC). La inscripción era de carácter obligatorio para la realización de cualquier actividad económica dentro del territorio de la República. Este decreto fue reglamentado por Resolución del MIC creando el Registro de Prestadores de Servicios Especializados (Repse), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio.

El Decreto 20753/98 fue derogado por el Decreto Nº 675/03, que creó el Registro de Proveedores de Servicios para fines estadísticos. En el año 2011 se deroga nuevamente el decreto anterior y entra en vigencia el Decreto 6866/11 del MIC, que crea el nuevo Registro de proveedores de servicios. Este último Decreto, vigente hasta la fecha, establece que las inscripciones realizadas bajo la vigencia de los anteriores serían válidas hasta seis meses desde la fecha de promulgación del nuevo decreto, con lo cual, los prestadores de servicios ya inscriptos deben volver a inscribirse.

Están obligados a inscribirse en el Repse todas las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten cualquier tipo de servicios en el territorio de la República del Paraguay. Aclara el decreto que para la inscripción en el registro, se tendrá en cuenta la clasificación de servicios, establecida por la Organización Mundial de Comercio y la Clasificación Central de Productos (CCP) de las Naciones Unidas y sucesivas revisiones de la misma. Los servicios incluidos abarcan no solo a los considerados como “servicios personales”, como los jurídicos, contables, educativos o tecnológicos. Incluye actividades como la construcción, distribución de mercaderías, alojamiento, financieros, de investigación, entre otros.

En la página web del MIC se puede acceder al Proyecto de Nomenclatura de Servicios en el Paraguay. Las inscripciones pueden realizarse de manera presencial o virtual. El Decreto reglamentado con la Resolución 1277/14 establece que serán pasibles de multas las personas físicas o jurídicas proveedoras de servicios y las personas físicas o jurídicas que contraten estos servicios de proveedores no inscriptos en el Repse. No obstante, para la aplicación de las mismas, se debe realizar un sumario.

Licenciada Carmen de Torres

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