25 abr. 2024

Recaudación del IRP a noviembre registra un aumento del 38,5%

El Ministerio de Hacienda reportó ayer, a través de un informe de prensa, que en el acumulado hasta el mes de noviembre la recaudación del impuesto a la renta personal (IRP) alcanzó la suma de G. 194.569 millones (USD 34 millones), lo que representa un 38,5% más respecto al mismo periodo del 2016.

El reporte menciona que, según datos de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) con relación al IRP, se recaudó más de G. 530.000 millones en los últimos 4 años, respecto a lo ingresado hasta agosto de 2013.

Por otra parte, destaca que la cantidad de contribuyentes del IRP ha aumentado significativamente en los últimos años.

En efecto, de los 6.330 contribuyentes registrados a finales de agosto de 2013, la SET cuenta actualmente con 60.191 contribuyentes de este impuesto, lo que equivale a un incremento de 53.000 contribuyentes.

Cabe recordar que este tributo está vigente desde agosto de 2012, oportunidad en que ingresaron las personas que percibían al año más de 120 salarios mínimos.

En el presente ejercicio fiscal 2017, el IRP alcanza a las personas que ganan más de 60 salarios mínimos anuales, lo que es igual a 117.870.420 guaraníes, y en el 2019 se completará el círculo alcanzando a las personas que perciban más de 36 salarios mínimos anuales.

La tasa del impuesto es del 10% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos superan 120 salarios mínimos anuales, y del 8% para los que tienen ingresos inferiores a la mencionada cuantía.

Hacienda también recuerda que la liquidación y pago de este impuesto se debe realizar sobre los ingresos totales percibidos (salarios, remuneraciones extraordinarias y adicionales, bonificaciones, jornales, sobresueldos, viáticos, honorarios, comisiones, premios, entre otros).

No obstante, aclara que el aguinaldo es una renta no alcanzada, pero igual debe ser declarado. De los ingresos se deben deducir los gastos y las inversiones efectivamente pagadas, los que deben estar respaldados con comprobantes de venta válidos y expedidos a nombre del contribuyente o de familiares a cargo debidamente declarados.

Pueden ser deducidos los pagos relativos a educación, salud, vestimenta, alimentación y vivienda, entre otros.

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