19 abr. 2024

Quieren evitar que cualquier persona cobre como víctima

Los senadores Nelson Aguinagalde, Silvio Ovelar, Arnoldo Wiens, Blanca Fonseca y Carlos Amarilla presentaron un proyecto de ley que tiene como objetivo eliminar la posibilidad de que cualquier persona se presente como víctima de la dictadura para cobrar indemnización.

Larga espera.  Las víctimas de la dictadura hacen los trámites en la Defensoría del Pueblo.

Larga espera. Las víctimas de la dictadura hacen los trámites en la Defensoría del Pueblo.

Es el proyecto de ley “Que deroga el artículo 2º de la Ley Nº 3603/08. Este cuerpo normativo había modificado la Ley Nº 838/96 ‘Que indemniza a víctimas de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989”. Sin embargo, la modificación no resultó práctica. Resultó ser una normativa muy genérica, según los proyectistas que pretenden una nueva modificación.

En la exposición de motivos, los proyectistas señalan que este documento surge “a raíz de los últimos sucesos que han revictimizado a la víctimas genuinas de la dictadura, en razón de cobros irregulares por parte de personas que han estafado al Estado paraguayo presentándose como víctimas y beneficiarias, respectivamente”.

Añaden que el artículo 2º de la Ley 3603/2008 “deja una brecha que se presta al cobro irregular a través de una interpretación maquinada, pues el citado artículo establece que: “Podrán igualmente reclamar derechos a la indemnización, los hijos e hijas de víctimas que, en el momento de privación de libertad de sus progenitores, hayan sido menores de edad y sufrido violaciones físicas o psíquicas de sus derechos humanos por parte de agentes del Estado. A dicho efecto, regirá la misma escala de calificaciones establecida en el artículo 5º de esta ley”.

Los proyectistas explicaron que “es de suma importancia resaltar que la Ley Nº 4381/2011 hace mención genérica de que las personas que hayan padecido violación a sus derechos humanos durante el régimen dictatorial imperante en el país entre los años 1954 a 1989: contra la vida, integridad personal, o la libertad por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado, serán indemnizadas por el Estado paraguayo”.

Por si fuera poco, el artículo 6º de la Ley 3603 garantiza la vocación hereditaria de los sucesores, toda vez que la víctima no haya sido indemnizada en vida. Consecuentemente, al existir un artículo genérico que engloba a todas las víctimas; el artículo 2º de la Ley 3603/08 se torna innecesario y aún más al prestarse a maquinaciones que dan lugar a estafas al Estado a costas de las víctimas genuinas de la dictadura, sostienen los proyectistas.

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