Por Miguel Benítez - TW: @maikbenz
Desde hace más de un año, un tema mantiene en vilo a la comunidad aeronáutica nacional y se trata de la modificación, por ley, del artículo 93 del Código Aeronáutico. El Congreso aprobó por unanimidad la legislación y la sancionó pero el Poder Ejecutivo la vetó totalmente. La Cámara de Diputados (cámara de origen) rechazó el veto manteniéndose en su postura y ahora la Cámara de Senadores tiene la decisión final.
La modificación del Código Aeronáutico establece que solo el personal paraguayo podrá realizar funciones a bordo de aeronaves con matrícula paraguaya, o a bordo de aviones extranjeros que son arrendados por explotadores nacionales. Los profesionales extranjeros podrán quedar, como máximo, por año y medio. Si el veto de Horacio Cartes es ratificado, será un revés para pilotos, mecánicos, azafatas, controladores, profesores, instructores y para toda la naciente (muy naciente) industria aerocomercial local.
Esta ley divide a dos sectores: Por un lado están los obreros aeronáuticos y por el otro están la Dinac y la aerolínea TAM, que aseguran que esta legislación perjudicará a las futuras inversiones, porque que no hay aviadores paraguayos calificados y se tiene que permitir contratar pilotos extranjeros, ya formados. No obstante, olvidan que, para que justamente existan profesionales calificados, se los tiene que capacitar.
El dilema puede asemejarse al del huevo y la gallina. ¿Qué está primero? No se puede pilotar aeronaves sin pilotos y no se puede formar pilotos sin aeronaves. Hay que tener en cuenta que las aerolíneas comerciales son cada vez más estrictas en sus requisitos. Ya no basta con simplemente tener horas de vuelo, habilidad y conocimientos académicos o técnicos.
Las empresas aéreas de todo el mundo también solicitan que los aviadores tengan determinadas horas de vuelo en una aeronave específica, si quieren ser comandantes. Ejemplo, TAM solicita 4.000 horas de vuelo y de ese total, 2.000 tienen que ser a bordo de un Airbus A320. Pero, ¿cómo van a tener esa experiencia si no se los deja volar, si se contrata a extranjeros en su lugar?
La ley solo se aplica a las aerolíneas comerciales que tienen certificado de explotador nacional, aquellas que obtuvieron la apertura total de las rutas aéreas del Estado, para volar desde Paraguay al destino que deseen y todo lo que eso conlleva (poner precios a los boletos, frecuencias, tener impuestos bajos, etc.). No se aplica para nada a las extranjeras que vuelan a Paraguay.
Al usufructuar las rutas del Estado paraguayo (un bien de la República) y obtener beneficios, es natural y racional que se devuelva algo a cambio. Que se contrate y capacite a los profesionales del país, como se hace en otros países de la región.