24 abr. 2024

Proponen liberar a los procesados si en tres años no tienen condena

Los diputados Clemente Barrios, Horacio Carísimo y Concepción Quintana plantean un proyecto de ley para modificar el artículo 245 del Código Procesal Penal, que trata sobre las medidas alternativas o sustitutivas a la prisión, que pretende aumentar a tres años de cárcel el mínimo de la pena. Actualmente es de dos años de cárcel.

Libertad.  Si en tres años los reos no cuentan con fecha para juicio saldrán libres.

Libertad. Si en tres años los reos no cuentan con fecha para juicio saldrán libres.

Cabe resaltar, sin embargo, que si en esos tres años la persona privada de libertad no cuenta aún con fecha para el juicio público, automáticamente recuperará su libertad, como una medida para descongestionar las cárceles.

Los legisladores alegan que el control jurisdiccional sobre la legalidad y razonabilidad de la prisión preventiva es la más eficaz garantía para evitar el abuso del encierro y hacinamiento de las prisiones.

También menciona que la modificación actual ha transformado la redacción original de cuestiones precisas e importantes que endurecieron aún más la situación cautelar de las personas procesadas y que se hacen incompatibles con la Constitución Nacional, el derecho internacional vigente y el propio Código Procesal Penal, lo que repercute directamente sobre el sistema penitenciario, y por ende torna impracticable toda la política pública, indica el motivo del proyecto de ley.

Abandono del domicilio. Otras de las novedades de este proyecto es que agregan un artículo que si se trata de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado, la autoridad correspondiente podrá ordenar a este el abandono inmediato del domicilio. Para levantar la medida precautoria, se escuchará el criterio de la víctima. En caso de que la misma sea objeto de protección, el fiscal interviniente deberá informar en la audiencia.

El abandono del domicilio como medida precautoria deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder de seis.

También el órgano jurisdiccional, a petición de la parte, dispondrá el depósito de una cantidad de dinero, que fijará prudencialmente, a fin de sufragar los gastos de alimentación y habitación de los menores (hijos).

Finalmente, los legisladores señalan que con la modificación se va a garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos sin discriminación.

hacinamiento. El 80% de los reclusos de Paraguay carecen de condenas y están entre rejas por un abuso de prisión preventiva, según habían informado desde el Ministerio de Justicia.

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