25 abr. 2024

Prohibición de reelección es categórica, ratifica ex ministro

El ex ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Luis Lezcano Claude recordó a la Monumental 1080 AM que en el año 2002 la CSJ dejó un antecedente histórico sobre la imposibilidad de reelección con respecto a los gobernadores, y subrayó que la Constitución es más categórica aún al referirse al presidente de la República.

Jurisprudencia.  Luis Lezcano Claude fue uno de los ministros que rechazó la inconstitucionalidad en el año 1992.

Jurisprudencia. Luis Lezcano Claude fue uno de los ministros que rechazó la inconstitucionalidad en el año 1992.

“Esa fue la posición de la Corte en ese tema, es el único fallo al respecto, es decir, sirve como antecedente en ese sentido (la acción de Fernando Lugo ante la CSJ), es del año 2002 el fallo, y se refiere a la no reelección de los gobernadores, pero el tema es idéntico, porque la Constitución dice que los gobernadores no podrán ser reelectos, y en el caso del presidente de la República dice que no podrán ser reelectos en ningún caso, el 229 de la Constitución, es decir que la prohibición está reforzada por esa última frase”, expresó el ex ministro.

Agregó que la CSJ, como órgano jurisdiccional, puede cambiar de opinión respecto a este tema, sobre todo al haber transcurrido 14 años de dicho fallo, y manifestó que finalmente será el pleno de dicha máxima instancia judicial el que tomará la decisión final sobre el caso.

tesis fariña. Respecto a la posición de los abogados de Fernando Lugo, entre ellos Marcos Fariña, quienes sostienen que el artículo constitucional se refiere al presidente y vicepresidente en ejercicio, y que no afecta a Lugo por ser senador, Lezcano Claude sostuvo que dicha tesis no tiene asidero jurídico.

“No tiene mayor sustento, porque obviamente que la prohibición se formula respecto a personas que están en el ejercicio de la presidencia o vicepresidencia, y es obvio que es sobre esas personas, pero la prohibición subsiste en el futuro, se le está diciendo a una persona que ocupa la Presidencia que no puede ser reelecta en el futuro, y por supuesto que luego de dejar de ser presidente está incurso en esa prohibición”, explicó.

Dijo que el texto constitucional habla en presente sobre los que ocupan dichos cargos y se les mantiene luego de haber dejado el cargo más allá de la alternancia.

“La prohibición va respecto de quienes ocupen el cargo, y cuando uno ocupa allí opera la norma constitucional, y de acuerdo a ella esa prohibición queda en el futuro, para todos los casos, no importa cuáles sean las circunstancias, que haya alternancia o no en el ejercicio de la presidencia de la República, ya la prohibición está establecida en la Constitución para todo el futuro, sin ningún tipo de distinción”, dijo.

Sobre el tiempo que se tomaría la Corte para resolver el caso planteado por Lugo, dijo que por el contexto político no demorarían demasiado, pero mínimamente sería en un mes a través de una sesión extraordinaria, ya que hay ferias judiciales en enero.

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