Normalmente, el decreto reglamentario tiene entre 350 a 400 páginas, y allí se establecen las directrices de lo que será la ejecución de los gastos estatales durante todo el año.
El Decreto 6657, fechado ayer, establece que para la ejecución del Presupuesto 2017 de los organismos y entidades del Estado, seguirá vigente el Presupuesto aprobado por la Ley 5554/16, que aprueba el Presupuesto 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Un comunicado emitido por el Ministerio de Hacienda señala que este decreto se promulgó ante la necesidad de establecer normas y procedimientos presupuestarios y precautelando el funcionamiento del Estado, el cumplimiento de sus obligaciones, la atención de los gastos prioritarios en concepto de salarios, pensiones, jubilaciones y otros gastos misionales según la naturaleza de cada organismo y entidad del Estado (OEE). Agrega que la disposición autoriza a los OEE a realizar en el sistema integrado de administración financiera (SIAF), la carga de los gastos prioritarios establecidos por los artículos 22 y 56 (primer párrafo) de la Ley Nº 5554/2016, que podrán ser ejecutados con cargo a los ingresos, gastos y financiamiento aprobados. Igualmente, se autoriza el pago de la deuda flotante.