El fallo favorece a Feliciana González, de 57 años, quien fue encontrada culpable en un juicio oral de tenencia y comercialización de sustancias estupefacientes.
El fallo fue unánime de los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, que declararon la extinción de la acción penal, y sobreseyeron a la acusada.
En juicio oral, el 17 de octubre del 2016, las juezas Gloria Hermosa, Alba González y Nilda Giménez, la condenaron a 15 años de cárcel.
La procesada González debía salir del penal del Buen Pastor, recién el 20 de julio del año 2027, pero con la resolución dictada ahora por los camaristas, debe recuperar su libertad.
RECURSO. El abogado Orlando Cuevas Casco apeló la resolución dictada por los jueces, alegando la inobservancia de las normas.
Apuntaba en su apelación que se cumplió el plazo máximo, ya que la mujer fue imputada el 18 de julio del 2012, lo que fue admitido al día siguiente por la entonces jueza Patricia González.
Dice que el 18 de febrero del 2013, la misma fue acusada, y el caso fue elevado a juicio oral el 14 de marzo del 2013 por la jueza Gricelda Caballero.
Después, el Tribunal de Sentencia debía hacer el juicio oral. En agosto del 2015, la fiscala del caso, Elva Cáceres, planteó reposición, pero no se pudo correr traslado.
Recién en octubre del 2016, hubo un nuevo defensor y se hizo el juicio oral, ya pasados los cuatro años sin que haya habido una sentencia.
Con ello, pidió la extinción de la acción y la absolución de su defendida.
La fiscala Antidrogas Elva Cáceres, por su parte, requirió que se confirmara la resolución dictada en el juicio oral.
FALLO. Los camaristas analizaron la resolución. Revisaron el expediente. Constataron que el 18 de julio del 2012, la mujer fue imputada por el fiscal Jorge Kronawetter.
Confirmaron también la imposición de la prisión preventiva, la acusación, la elevación a juicio oral y finalmente la audiencia oral.
Indican los camaristas que el juzgamiento se inició el 28 de setiembre del 2016, o sea, tres años, seis meses y cuatro días después de la elevación a juicio oral.
Señalan que “hemos hecho una síntesis de la constancia de autos en la etapa del juicio oral para resaltar que, a nuestro juicio, no hubo ninguna suspensión automática del plazo de la duración máxima del procedimiento”.
Apunta que con ello, pasó el plazo máximo del procedimiento, sin que se haya dictado una sentencia.
De esta manera, señalan que con el transcurso del plazo, se extinguió la acción penal, y con ello, dispusieron el sobreseimiento definitivo de la acusada.
En consecuencia, la pena de 15 años de cárcel, que debía ser cumplida en el 2027, quedó sin efecto, y la mujer debe salir en libertad.
Lo más probable es que la fiscala Elva Cáceres, acusada en casación ante la Corte trate de revertir el fallo. No obstante, la procesada ya estará en libertad.