El pedido se basa en el artículo primero de la Ley 4559, que establece que los paraguayos que cumplen 18 años de edad, que reúnan los requisitos para votar y que cuenten con cédula de identidad civil serán inscriptos de manera automática en el Registro Cívico Permanente.
El PLRA afirma que durante el 2016 se produjo una llamativa caída de inscripciones automáticas y aclara que el argumento del TSJE es que las personas no cuentan con domicilio, por eso no pueden ser incluidas.
No obstante, el PLRA considera que el máximo tribunal electoral realiza inclusiones aleatorias y sin agotar las instancias de recolección de informaciones para actualizar los datos.
El PLRA también expresa su inquietud, porque los funcionarios de los Registros Electorales ya no realizan tareas de salidas masivas para inscripción de personas y si lo hacen es “solamente por indicaciones políticas”.
Asimismo, en la nota se pide al TSJE que se expida oficialmente con relación a este tema.