El legislador explicó que con dicha normativa se incluye la legítima defensa de terceros, legítima defensa de buena fe y la legítima defensa privilegiada. Remarcó que la intención es que las víctimas que lograron defenderse de sus agresores sean inmediatamente absueltas.
Indicó que en la iniciativa se aclara el término “racionalidad”, en el sentido de que las personas que tengan una agresión ilegítima puedan defender sus vidas con el medio que esté a su alcance.
Mencionó que la legislación paraguaya tiene algunos puntos oscuros que hacen que muchas personas que defendieron sus vidas y bienes estén en engorrosos procesos; algunos, inclusive, privados de su libertad.
“Con este proyecto pretendemos aclarar y establecer ciertos presupuestos claros para que los órganos de justicia no tengan ningún problema en el momento de juzgar casos de esta naturaleza”, remarcó.
Con la propuesta de modificación de Ríos, de aprobarse, el artículo 19 quedaría redactada de la siguiente manera: “No obra antijurídicamente quien realizara una conducta descripta en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o evitar una agresión ilegítima a un bien jurídico propio o ajeno”.
También se establece que la legítima defensa propia no será punible y se considerará que obra en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias; agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para rechazarla o evitarla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
El proyecto será analizado por las comisiones asesoras y luego por el pleno.