Refirió que el primer filtro es la declaración de la necesidad de la reforma que tiene que ser aprobada por mayoría absoluta de dos tercios del Senado y Diputados. Como segundo filtro, remarcó que la Justicia Electoral debe llamar a elecciones dentro del plazo de 180 días, y no tiene que coincidir con otro comicio.
Como tercer filtro, mencionó que el número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso, que en total suman 125 (45 senadores y 80 diputados).
Entre las aclaraciones que realizó, sostuvo que no es ley, sino una resolución que declara la necesidad de la reforma, y no se aplican plazos legislativos ordinarios para proyectos de ley, por lo que no hay sanción ficta.
Dijo que se necesita una ley especial para reglamentar el procedimiento de instalación y desarrollo de la Convención Constituyente, alegando que la Ley 18/1991 fue para la convención de ese año.
Esta legislación debe establecer las condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades así como el tiempo de la duración de la convención.
Resaltó que antes del mes de agosto del 2017 se deben desarrollar elecciones internas de los partidos políticos o movimientos políticos para elección de convencionales; elecciones generales para elección de convencionales constituyentes, y por último la convención y aprobar la nueva Constitución Nacional.
Señaló que todo noviembre de 2016 a agosto de 2017 implican casi un año y en ese ínterin se tiene que aprobar la ley que establece las normas para la convención.
“Supongamos que quieran modificar los plazos para internas de los partidos para elecciones generales, deberán modificar previamente el Código Electoral. En tiempos, materialmente imposible”, sentenció el legislador.