Aclaró, sin embargo, que esto compete a la Fiscalía y a los juzgados de garantía que llevan el caso del incendio del edificio legislativo, ocurrido durante los disturbios del 31 de marzo pasado, y que eventualmente pueden solicitar al Uruguay la detención de los cuatro liberales, con fines de extradición. Aclaró que no le compete realizar juicio de valor alguno respecto a la pertinencia o no del pedido de refugio presentado por Brian Martínez, Rubén Moisés Galeano, Daniel Aquino y Osvaldo Luis Sánchez. Además, que a la Cancillería en este caso solo opera como canal de comunicación entre las autoridades del Uruguay, el Ministerio Público y los juzgados de garantía de la causa.
“Estamos aguardando a esta altura del día la información oficial de la República Oriental del Uruguay acerca de la presentación formal de este pedido”, respondió ayer Ortiz.
Explicó que cuando las resoluciones emanadas de las autoridades uruguayas sean transmitidas a nuestro país, lo van a hacer a través de la Cancillería.
“Entonces nosotros lo vamos a remitir al Ministerio Público y a los juzgados de garantía pertinentes”, explicó.
“Sabemos que existen órdenes de detención, emanadas de la Fiscalía correspondiente, con relación a los cuatro ciudadanos. Estas órdenes fueron comunicadas a la Policía Nacional”, agregó. El otorgamiento del estatus de refugiado todavía no fue concedido, precisó el abogado.
“Hay una tramitación conforme a la Ley N° 18076 sobre el derecho al refugio que establece los procedimientos”.
Esta ley efectivamente es un elemento muy importante que la Comisión de Refugiados tendrá en cuenta. “Como razón para denegar el pedido de refugio está la comisión de hechos punibles comunes”. Entonces, resaltó, existen motivos para que un pedido sea denegado.
Si las autoridades fiscales y policiales consideran que corresponde pedir la extradición, esto se tramita a través de la Cancillería, indicó, sin pérdida de tiempo.