25 abr. 2024

Oviedo Brítez no puede unificar cómputo de penas, confirman

Alcides Oviedo Brítez, uno de los líderes del grupo terrorista Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), apeló el cómputo de la segunda pena dictada en su contra por haber golpeado a un juez durante su audiencia.

La jueza de Ejecución, Yolanda Morel resolvió en este caso que el cómputo de las penas no pueden ser unificadas. Dijo que primeramente debe cumplir la condena de 15 años de cárcel y 3 años de medidas de seguridad por el secuestro de María Edith de Debernardi y posteriormente la pena de un año y medio de cárcel por resistencia.

La primera se cumplirá el 3 de julio del 2019. El día después, empezará la otra, que la compurgará el 3 de enero del 2021, según disposición de Morel.

Oviedo Brítez apeló este fallo argumentando que ya compurgó la segunda, ya que se encuentra en prisión hace 9 meses y 12 días. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones, Cuarta Sala, integrado por los magistrados Gustavo Santander, Carlos Ortiz Barrios y Arnulfo Arias confirmó la resolución de la jueza de Ejecución Yolanda Morel.

Los camaristas refieren que está correcta la determinación de la magistrada; así también, dijeron que la competencia de la misma está amparada en los artículos 18 y 19 de la Ley 5162/14.

Antecedentes. Alcides Oviedo Brítez, al llegar a la sala de audiencias para su imposición de medidas por el secuestro del joven Arlan Fick, el 5 de junio de 2014, agredió al juez de Horqueta, Hernán Centurión con un puñetazo en el rostro.

Tras el incidente, quedó suspendida la diligencia.

Posterior al golpe propinado al juez, llevaron a otra sala a Oviedo Brítez y en ese momento gritó: “¡Viva el EPP!”.

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