Utiliza como precedente la acción que plantearon otras seis universidades, que fueron favorecidas con una medida cautelar de parte de la Sala Constitucional de la Corte que suspendió los efectos de la citada resolución.
También piden que se suspendan los efectos de la Resolución 166, mientras se tramite la acción de inconstitucionalidad planteada.
La presentación fue hecha por los abogados Horacio Galeano P. y Carlos Gómez. Atacan la citada resolución que reglamenta la Ley 4995/2013, de Educación Superior.
Específicamente son los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29, de la mencionada resolución.
Alegan que se violan los artículos 132, 137, 247, 259 y 260 de la Carta Magna. Hablan de autonomía universitaria, irretroactividad de la ley, supremacía constitucional, entre otros.
Citan las leyes vigentes de las universidades. Entre ellas, la ley que crea el Cones, como órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la educación superior.
Dicen que la resolución que reglamenta el Cones, le da más funciones que la misma ley. Con ello, dicen que viola la Carta Magna en forma indirecta.
Apuntan que la reglamentación le da al Cones facultades ejecutivas, tales como el dictamen vinculante para creación de universidades, autorizar la apertura de filiales, nuevas carreras o programas de posgrado, creación de facultadas, clausura de filiales, carreras y universidades.
Argumentan que estas atribuciones no le fueron concedidas por la ley, pero en la reglamentación sí, con lo que son inconstitucionales, al darle a un reglamento mayores poderes que a la norma que los creó.
Con ello, se viola la autonomía universitaria. Piden a la Corte primero dictar la medida cautelar, y luego, ya en el fondo de la cuestión, declarar inconstitucional e inaplicable la resolución atacada.